STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso9447/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 9447/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona, a 10 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3516/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por U.B.K. Correduria de Seguros S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 24 de julio de 1998, dictada en el procedimiento nº

677/1998, y siendo recurrido/a Alicia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Alicia contra la empresa U.B.K. CORREDURIA DE SEGUROS S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 21 de mayo de 1998 y condeno a la empresa a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 2.664.750,- pts. (dos millones sesiscientas sesenta y cuatro mil setecientas cincuenta pesetas), apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Alicia , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada U.B.K. CORREDURIA DE SEGUROS S.A. con una antigüedad de 1.2.89, con categoría de Auxiliar Administrativa y con un salario mensual de 177.000 ,-pts. con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, más la cantidad de 10.000,-pts. mensuales en concepto de comisión por telemarketing.

SEGUNDO

El día 21 de mayo de 1998 se le comunicó por parte de la empresa demandada escrito cuyo tenor literal es el siguiente: " Le comunico que, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de Agentes y Corredores de Seguros, esta empresa ha decidido jubilarlea a partir de hoy 21 de mayo. Por tal motivo tendrá Ud. a su disposición el próximo día 26 la liquidación de partes proporcionales, ofreciéndonos igualmente para facilitarle los trámites necesarios para solicitar prestación de la Seguridad Social que le corresponde.

TERCERO

La empresa demandada ocupa menos de 25 trabajadores y el convenio colectivo aplicable es el de Agentes y Corredores de Seguros. y en su art. 35 establece en su número 1)," que a partir de la fecha en que el empleado cumpla los 65 años podrá optar por la jubilación o ser ésta decidida por la empresa, con una compensación económica vitalicia, en ambos casos a cargo de la misma, consistente en la diferencia entre la pensión o pensiones que perciba del Sistema de la Seguridad Social y otros Regimentes de previsión solcial obligatorios...". En su número 3 establece que lo dispuesto en el número 1 sobre compensación económica vitalicia a cargo de la empresa, no será de aplicación al personal de nuvo ingreso contratado a partir del 22 de mayo de 1.987, que tendrá a su jubilación exclusivamente los derechos que en tal momento le reconozca la normativa general aplicable.

CUARTO

Según informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, el día 15.6.98, la demandante tiene acretditados dde alta 13 años, 2 meses y 13 días. Un total de 4820 días.

QUINTO

El demandante fue dado de baja en la Seguridad Social por la empresa demandada el día 21 de mayo de 1.998.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores en el último año.

SEPTIMO

Interpuesta demanda de conciliación en fecha 27 de mayo de 1.998, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 12 de junio de 1.998 , con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que califica como despido improcedente el cese de la trabajadora accionante.

Interesa el primer motivo del recurso la parcial modificación del hecho probado cuarto para que se adicione al mismo un último párrafo en el que conste que de los 4.820 días de alta en la seguridad social a que se refiere, 312 están comprendidos entre el 25 de marzo de 1959 y el 30 de enero de 1960.

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