STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 1999

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso7723/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7723/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 5 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3436/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por COMISSIÓ DE CONTRACTACIÓ DE L'HOSPITAL JOSEP TRUETA y INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 4 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 129/1998 y siendo recurrido/a Agustín . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05-03-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Agustín contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y la COMISSIÓ DE CONTRATACIÓ DE L'HOSPITAL JOSEP TRUETA debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 989.030 ptas en concepto de indemnización por los perjuicios causados por su no contratación en el período 16-06-97 a 31-01-98.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Agustín presta servicios para el I.C.S. en el Hospital Josep Trueta de Girona desde el 02-04-91, mediante diversos contratos de eventualidad o interinidad en régimen laboral, a través de la bolsa de trabajo que a este efecto tiene establecida la institución con las representaciones sindicales - pacto de 30 de abril de 1992-.

SEGUNDO

El actor tiene reconocida la categoría de celador y un salario de 4.970 Ptas. diarias, en cómputo anual . Su puntuación a efectos de acceder a los diversos contratos de eventualidad o interinidad de la bolsa de trabajo es de 7'10 puntos y concertó su última contratación el 01-07-95.

TERCERO

Desde el 16-06-97 al 31-01-98 la empresa ha contratado a trabajadores incluidos en la bolsa de trabajo, con puntuación inferior al actor (No controvertido)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 03-02-98, fue desestimada por silencio administrativo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa declaración de la competencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento de la demanda, estimó éste íntegramente y condenó al instituto demandado al abono de la suma de 989.030 ptas. en concepto de indemnización por los perjuicios ocasionados por la falta de contratación del actor por el Institut Català de la Salut durante un determinado período, y contra este fallo recurre en suplicación el citado instituto esgrimiendo un solo motivo, que debe entenderse amparado procesalmente en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril)- no en el c) que se cita en el recurso-, mediante el que denuncia la infracción del art. 3.a) de la citada Ley Procesal y de la sentencia del Tribunal Supremo de...

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