STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso9676/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9676/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3462/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 822/1998 y siendo recurrido/a Serafin , Casimiro y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D. Serafin , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE, el despido de que fue objeto el 8.6.98, acordado por DIRECCION000 . y D. Casimiro y, en consecuencia, condenando a DIRECCION000 . a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 231.896 ptas. netas y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquida provisionalmente en 302.596 ptas. netas a la fecha de esta resolución, declarando extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a tenor de lo dispuesto en el art. 33 del ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Serafin , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para DIRECCION000 . desde el 1.12.96, con la categoría profesional de especialista metalurgico, a jornada completa y un salario semanal neto de 17.000 ptas., a virtud de contrato verbal, sin ser alta en Seguridad Social ni cotizar la empresa por su trabajo.

SEGUNDO.- En fecha 8.6.98 la empresa le comunicó su cese con efectos desde el mismo día.

TERCERO.- El 12.6.98 el actor remitió un telegrama a la empresa en el que le manifestaba que, considerando nulo el despido verbal de fecha 8.6.98, solicitaba su reincorporación inmediata. (doc. 1 actora).

CUARTO.- En fecha 22.6.98 el actor planteó conciliación ante el CMAC por despido frente a DIRECCION000 . y a su administrador D. Casimiro , intentándose el 13.7.98 sin avenencia, en cuyo acto las demandadas se opusieron a la pretensión del actor al no haber mantenido relación laboral alguno con el demandante.

QUINTO.- En fecha 14.11.97 el actor fue atendido de urgencias por haberle entrado fortuitamente el día anterior polvo de acero en el ojo izquierdo. (doc. 2 actora).

SEXTO.- En fecha 20.12.96 el actor fue atendido por accidente de circulación con resultado de traumatismo directo en talón tobillo derechos. (doc. 4 actora).

SEPTIMO.- En fecha 15.9.98 el actor formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción por haber sufrido un accidente laboral un itinere el 20.12.96, cuando prestaba servicios para DIRECCION000 ., que le ocasionó incapacidad laboral. La empresa le había manifestado que, como estaba en prueba, no le había dado de alta ni era preciso cotizar y que, una vez recuperado, le daría el alta, lo que no hizo. Nuevamente el 14.11.97 sufrió un accidente laboral, que el empresario le indicó que no manifestara que se había causado las lesiones trabajando porque todavia no le había dado de alta, ofreciéndole suscribir un contrato de tres meses y, como no aceptara el actor, le manifestó que se marchara, denunciando tales hechos como constitutivos de un delito descrito en el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR