STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 1999

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
Número de Recurso1937/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1937/96 Partes: Casimiro C/ Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa SENTENCIA N°284 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1937/96, interpuesto por D. Casimiro , representado y defendido por el Letrado D. Aniceto Ferrer Rovira; contra Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Ferrer Rovira, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 28.8.96 desestimando la solicitud de exención del servicio militar.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicarán respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 24 de marzo de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 26 de agosto de 1996, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente de exención del servicio militar por aplicación de Convenio Internacional. -

SEGUNDO

El recurrente argumenta que, nacido en Colombia el 30 de enero de 1976, optó por la nacionalidad española el 8 de febrero de 1992 sin renunciar a la colombiana, y que ha cumplido sus obligaciones militares en Colombia, por lo que conforme al Convenio de doble nacionalidad existente entre ambos países, está exento del servicio militar en España.

Con carácter previo al fondo del asunto, debemos pronunciamos acerca de la alegación contenida en el escrito de demanda referente a la falta de motivación de la resolución administrativa recurrida. El articulo 54.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que la motivación consistirá en una "sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho". El TC ha declarado que la motivación es esencial para exteriorizar el fundamento jurídico de la decisión y para, permitir su...

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