STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 1999

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso9243/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9243/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 22 de marzo de 7.999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen., EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2252/1999 En el recurso de suplicación interpuesto par AUGUSTA QUINCE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°16 Barcelona de fecha 27 de Abril de 1998 dictada en el procedimiento n° 1/1998 y siendo recurrido/a YORSA 44, S.L., Evaristo , HUARTE Y COMPAÑIA, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Enero de 1998 tuve entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despida en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Evaristo contra las empresas YORSA 44 S.L., HUARTE Y CIA, S.A., AUGUSTA QUINCE S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 163.240 pts, entendiéndose que, de, no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 4.12.97 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 5.442 pts diarias, debiendo durante todo este periodo, mantenerle de alta en la Seguridad Social. Asimismo debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial al no darse por el momento los requisitos del art. 33 E.T . para declarar su responsabilidad subsidiaria legal ".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 11 de Mayo de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede aclarar la sentencia de fecha 27.4.98, en el sentido de que del abono de la indemnización de 163.240 pts, así como de la opción por la readmisión o extinción de contrato, es únicamente responsable la empresa empleadora YORSA 44 S.L. y en cuanto al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (4.12.97) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 5.442 pts/día, son responsables las 3 empresas de forma solidaria ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante D. Evaristo , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada YORSA 44 S.L. desde el 21.3.97, con la categoría profesional de Oficial 1ª Albañil, percibiendo un salario mensual de 163.240 pts con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Ambas partes suscribieron el 21.3.97 contrato de trabajo para obra o...

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