STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 1999

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso1546/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1546/95 Partes: ESABE SUMESA. S.A C/ LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

(DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA)

SENTENCIA N°262 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el: recurso contencioso administrativo n°

1546/95, interpuesto por ESABE SUMESA, S.A, representada por el Procurador D. RAMÓN FEIXO BERGADA y dirigida y asistida por el letrado D. IGNACIO RUIZDELGADO BALSACH, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA), dirigida y asistida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la Resolución de 7-7-95 por la que se confirman las actas de liquidación n°s 2724/95, 2725/95 y 2726/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritas respectivos en virtud dé los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el once de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fechas todas ellas de 25 de abril de 1.995 y números 2724-95, 2725- 95 y 2726-95,...

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