STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso8378/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8378/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 11 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1824/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DHL INTERNACIONAL ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°16 Barcelona de fecha 3 de julio de 1998 dictada en el procedimiento n° 441/1.998 y siendo recurrido Fogasa y Matías . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Matías contra la empresa DHL INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 1.094.586 pts., entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.3.98 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 7.682 pts diarias, debiendo durante todo este periodo, mantenerle de alta en la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor D. Matías con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 5.1.95, con la categoría profesional de conductor, percibiendo el salario mensual de 230.439 pts con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 9.3.98 se la incoó al actor expediente disciplinario por el cargo 1° "no haber hecho entrega a la empresa de la cantidad de 8.000 pts en recogidas el pasado día 3 de marzo en cobros efectuados en su acto, alegando que lo necesitaba para usos particulares, y no haciendo devolución de dicho importe hasta el día 6.3.98 ° (doc. 1 demanda).

    El 16.3.98 el actor contestó pliego de cargos (doc. 2 de la demanda que se da por reproducido).

  3. -En fecha 30.3.98 la empresa admitió resolución en el expediente disciplinario 4/98 que textualmente expresa: En el expediente disciplinario de referencia, que le fue incoado con fecha 9.3.98, han quedado acreditados los siguientes HECHOS Haber retenido sin entregar a la empresa la cantidad de 8.000 pts recogidas por Vd el pasado día 3 de marzo, en cobros efectuados en su ruta, alegando que los necesitaba para usos particulares, no haciendo devolución de dicho importe hasta el día 6.3.98.

    Los anteriores hechos no han sido desacreditados por lo manifestado en su pliego de descargos, ya que no existió ni petición por su parte, ni autorización alguna para dicha apropiación por parte de ninguno de sus superiores o compañeros, ni por supuesto constituye una practica habitual en la compañia. Por todo ello, los hechos descritos constituyen una falta muy grave y culpable de fraude y deslealtad en el desempeño de su puesto, tal y corno se tipifica en el art. 65.III del vigente Convenio Colectivo y en el art. 54.2d) del estatuto de los trabajadores . Por todo ello y previa tramitación del preceptivo expediente disciplinario, le comunico que causa Vd baja en la empresa, por despido disciplinario, con efectos desde la recepción de la presente. Deberá hacer entrega a sus superiores de las pertenencias de la empresa que obren en su poder.

  4. -El día 3.3.98 el actor entregó a D. Ernesto , persona responsable de liquidar y cerrar todo lo relacionado con los cobros, un sobre con una carta en la que el actor comunicaba que se quedaba con 8.000 Pts que reintegrarla al día siguiente, para abonar un viaje.

    Al recibir el sobre con la carta el Sr. Ernesto nada dijo al actor. Posteriormente el mismo día o al siguiente el Sr. Ernesto comunica el hecho a sus superiores D. Luis Carlos , y D. Gustavo .

  5. -El actor causó baja medica el 4.3.98 reintegrando las 8.000 pts el día 6.3.98.

  6. -Los cobros de los courier se reciben a diario, por D. Ernesto y a diario se liquidan.

  7. -El actor no ha ostentado cargo alguno de representante de personal ni sindical no lo ha hecho en el ultimo año. El actor nunca ha sido sancionado.

  8. -Con fecha 16.4.98 presento papeleta de conciliación ante la S.C.I. de la D.T.B. celebrándose sin efecto por incomparecencia de la demandada al acto, el día 6.5.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada DHL INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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