STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 1999

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
Número de Recurso2765/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 2765/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona, a 25 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1461/1999 En el Recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N°13 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 1997 , dictada en el procedimiento n° 1196/1996, y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CIA TÉLEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA e Julieta . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-11-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D Julieta contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual de operadora auxiliar de servicios post- venta, condenando a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. al abono de la prestación correspondiente y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por subrogación, sobre una base reguladora de 205.679 ptas. mensuales y efectos desde 26 de julio de 1996, en la cuantía y efectos reglamentarios y sin perjuicio de la responsabilidad legal de la

Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, D Julieta , prestaba sus servicios para la empresa codemandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., cómo operadora auxiliar de servicios post-venta, Cuando el 2 de febrero de 1994 sufrió un accidente de trabajo consistente en una caída desde una escalera, causado baja módica e iniciando proceso de I.L.T. que se agota el 31 de julio de 1995 por el transcurso del plazo máximo de 18 meses, si bien se prorrogó hasta el 25 de julio de 1996.

  2. - La entidad...

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