STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso7223/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7223/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 18 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1277/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°8 Barcelona de feché 21 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento n° 1063/1997 y siendo recurridas DECTEC, S.A y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Falló:

"Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral, debo declarar y declaro la inexistencia de relación laboral entre el actor D. Carlos José y la empresa DECTEC, S.A., tratándose de trabajos familiares excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor D. Carlos José con n. pasaporte NUM000 , es titular de las acciones n. 53 a 100 en la sociedad DIRECCION000 . habiendo ostentado el cargo de administrador desde el 6 de marzo de 1989 hasta el mes de julio de 1997, por lo que se ocupaba de los tres centros de trabajo de ésta al 100% de su tiempo.

  2. -E1 actor es sobrino de D. Iván , respecto al que desistió de su demanda en el acto de juicio manteniéndola contra la empresa DECTEC, S.A. de la que es principal accionista su tío, quien a su vez es accionista de la empresa DIRECCION000 .

  3. -Dada la relación de parentesco, tío-sobrino, las juntas de la sociedad DIRECCION000 . se celebraban tanto en el domicilio de ésta como en el domicilio social de Dectec, S.A. 4°.-E1 actor sin sujección a horario alguno acudió en diversas ocasiones a la empresa Dectec, S.A. teniendo conocimiento de si subía o bajaba la caja por ventas realizadas cada mes, daba instrucciones a las empleadas acerca de su trabajo. No ha quedado acreditado que percibiese salario alguno.

  4. -En fecha 18 de septiembre de 1997, presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto el 6 de octubre de 1997...

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