STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 1999

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso3861/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3861/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA BALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MAREA PALOS PEURRROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARTA VIROLÉS PIMOL En Barcelona a 16 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1234/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 18.12.97 dictada en el procedimiento n9 890/1997 y siendo recurrido/a I N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.8.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.12.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Remedios contra INSS, en solicitud de declaración de invalidez permanente absoluta, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Remedios nacido el 23.8.38 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo su categoría profesional de administrativo. Estuvo en Incapacidad Temporal desde el 14.5.91 agotando el subsidio de J Provisional el 13.5.97.

  2. - El 31.5.97 el INSS dicta resolución declarando no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común.

  3. - El actor se halla afecto de las siguientes lesiones prótesis mitral normo funcionaste y insuficiencia tricuspidea moderada, secundaria a hipertensión arterial.

  4. - Formuló reclamación previa el 19.6.97 siendo desestimada el 1.7.97.

  5. - Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora seria de 47.406 ptas., y la fecha de efectos absoluta 7.5.97 y total 1.6.97.

TERCERO

En fecha 12 de febrero de 1.998 se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que procede la aclaración de la sentencia número 727/97, dictada en fecha 18 de diciembre de 1.997, y en su consecuencia en el Fundamento de Derecho Segundo donde inicialmente figura "Invalidez Permanente Absoluta" deberá decir "Invalidez Permanente Absoluta o Total", quedando finalmente su redacción de la siguiente manera:

"Fundamento de Derecho, segundo.- Existiendo conformidad en cuanto a la base reguladora y la fecha de efectos, la litis del presente procedimiento se centra en determinar si las lesiones que padece la parte actora son constitutivas de invalidez permanente absoluta...

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