STSJ Cataluña , 15 de Febrero de 1999

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
Número de Recurso1239/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1239/95 Partes: Col.legi Oficial- d Aparelladors i Arquitectes Técnics de Girona C/ el Ayuntamiento de Figueres Codemandado: El Colegio de Arquitectos de Cataluña SENTENCIA N° 130 Ilmos. Sres. Magistrados:

D.-EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO .

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1239/95, interpuesto por el Col.legi Oficial d Aparelladors i Arquitectes Técnics de Girona, representado por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigido y asistido por el letrado D, Jordi Batllori Nouvillas, contra el Ayuntamiento de Figúeras, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y dirigido y asistido por el letrado D. Luis Bertran Saura, siendo parte codemandada el Colegio de Arquitectos de Cataluña representado por el Procurador D. Francisco J. Manjarin, dirigido y asistido por la letrada Dª Rosario Marzo Carpio; versando el recurso sobre la impugnación del requerimiento municipal formulado para que el proyecto técnico que se dirá fuese redactado por Arquitecto.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador anteriormente citado; actuando en nombre y representación de, la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decretó de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Figueres del 20-4-95 que desestimó las alegaciones formuladas por el Col.legi d Aparelladors i Arquitectés Tecnics de Girona contra el requerimiento efectuado al técnico firmante del

Proyecto de autos para que el mismo viniera redactado pór Arquitecto y visado por el Colegio correspondiente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación., en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso sé declarase nula y se déjase sin efecto la actuación administrativa del Ayuntamiento de Figueres objeto de este recurso y por el contrario, se declarase la competencia del Arquitecto Técnico para la redacción del proyecto debidamente visado por el Col.legi Oficial d Aparelladors i Arquitectes Técnics de Girona con el número 6044/94 para obras de reforma del local comercial de la finca- ubicada en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Figueres y la suficiencia legal del mismo para la concesión de la licencia de que se trata con indemnización de los daños y perjuicios para el profesional afectado que es preciso atender con objeto de dar pleno restablecimiento a la situación jurídica desconocida por el acto recurrido al amparo del art. 34 y 42 de la Ley Jurisdiccional , por concurrir los requisitos para ello exigidos por los artículos 106 de nuestra Constitución y 40 de la LRJAE en relación con el 145 y 146 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAPAC , dado que como consecuencia de la actuación administrativa (denegación de la licencia) se ha producido un perjuicio o detrimento patrimonial para el Arquitecto Técnica lesionado (devolución de los honorarios percibidos) sin que éste, tenga el deber jurídico de soportarlo; por otro lado, el Col.legi Oficial d Aparelladors i Arquitectes Tecnics de Girona, estaba legitimado conforme a los arts. 28, y 32 de la LJCA para reclamar en nombre del Sr. Isidro la indemnización correspondiente por ostentar la representación de sus intereses profesionales en base al art. 4; b, de la Llei 13/82 de 17 de diciembre de Colegios Profesionales de Cataluña . Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Figueres y la del Colegio de Arquitectos de Cataluña demandados se opusieron al recurso, conforme a las consideraciones de sus respectivos escritos, - interesando su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó la documental y pericial propuestas por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el doce de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han, observado, y cumplido las prescripciones légales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes a) el 18/2/94, D. Gaspar solicitó licencia municipal de obras para efectuar la reforma y distribución interior de un local comercial situado en la DIRECCION000 n° NUM000 dé Figueres; b) el 25/5/94, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Figueres acordó requerir Don. Gaspar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR