STSJ Cataluña , 29 de Enero de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso5553/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5553/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTINEZ En Barcelona a 29 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 660/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por industrias pansá s.a. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°20 Barcelona de fecha 9.12.1997 dictada en el procedimiento n° 299/1997 y siendo recurrido/a Elisa , I.N.S.S. BARCELONA, MUTUA ASEPEYO y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.04.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el factor- alegando los hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.12.97 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Industrias Ponsa S.A. en autos 299/97, por falta de medidas de seguridad, al no haber agotado la vía administrativa, de conformidad con el articulo 71 de la L.P.L ., debo dejar y dejo imprejuzgada la demanda presentada por Industrias Ponsa S. A. contr el INSS, la T. G. S. S., la Mutua Asepeyo y Elisa .

-Desestimando la demanda presentada por Elisa en autos 518/97, de reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad contra la T.G.S.S., el I.N.S.S., la Mutua Asepeyo e Industrias Ponsa, S.A., debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En resolución del INSS de 27 de enero de 1.997, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Elisa el 1 de febrero de 1.996, declarando en r consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de Accidente de Trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa Industrias Ponsa S.A. 2,- Formuló reclamación previa industrias Ponsa, S.A., contra el INSS el 9 de mayo de 1.997.

  2. - Formulo reclamación previa Elisa .

  3. - El INSS en resolución de 7 de mayo de 1.997 desestimaba la reclamación previa.

  4. - El accidente de trabajo se produjo en las siguientes circunstancias: Cuándo la trabajadora se encontraba realizando su tarea habitual en la máquina retorcedora. Había terminado una bobina por lo que procedió a anudarla. Al hacer el nudo en el hilo éste se enganchó en una barra horizontal situada en la parte inferior de la máquina, atrapándole el dedo y cortándolo. La causa del accidente está en efectuar tareas de entretenimiento de la máquina con ella en movimiento y que en la misma existieran partes atrapantes sin estar debidamente protegidas.

    6 - En resolución del INSS de 4 de mayo de 1.996 se declaró a Elisa en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, con efectos de 28 de febrero de 1.997.

  5. - En la confesión judicial la actora reconoció: El día del accidente no estaba juntando hilos, estaban anudando hijo de arriba, la máquina no se para hacer los cambios nunca el accidente se produjo haciendo nudo en la bobina.

  6. - El perito propuesto por la parte actora en autos 299/97 se afirmó y ratificó en el documento 2 de la citada parte.

  7. - La demanda ante el órgano jurisdiccional social fue...

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