STSJ Cataluña , 27 de Enero de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso6451/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6451/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR.. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ.

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARTA VIROLÉS PMOL En Barcelona a 27 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I AN° 580/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del. Juzgado de lo Social N°18 Barcelona de fecha 30 de marzo de 1998 dictada en el procedimiento n° 1025/1997 y siendo recurrido/a D ALTA MANIPULADOS, S L. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. b. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.10.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Dª. Leonor en reclamación por cantidad contra la empresa D´ALTA MANIPULADOS. S.L. debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a la actora la cantidad de 118.140 pts."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La parte actora D. Leonor , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada D´ALTA MANIPULADOS, S.L., .con antigüedad desde el 5.11.96 y categoría profesional de Peón.

  1. - La actividad de la empresa consiste en el manipulado y- montaje de cables eléctricos.

  2. - La actora viene percibiendo un salario mensual di 55.630 pts desde el inicio de la relación laboral.

  3. - El Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincial de Barcelona (DOG NÚM.

    2252 DE 4-9-95) establece un salario mensual para la categoría profesional de Peón de 131.170 pts, sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

    1. - La empresa esta catalogada de Centro Especial de trabajo (resolución de la Secretaria General del Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya de fecha 29.3.95)

    2. - La actora no tiene condición de minusválido y realiza actividades similares a las que la ostente.

    3. - La representación de la empresa y de los trabajadores han suscrito el 1° Convenio Colectivo Grupo S.G.I. Asociación Especial de Centros Especiales de Trabajo para Disminuidos Físicos que se halla pendiente de Registro y Publicación.

    4. - La Delegació Territorial de Barcelona en notificación de fecha 9:2.98 comunicó al Grupo S.G.I. los defectos que se contienen en el anterior convenio, atado a las partes para realizar las subsanaciones pertinentes.

    5. - El art. 3 del citado Convenio establece en su apartado 1° "El presente convenio se aplicará a la totalidad de los ., trabajadores, fijos o temporales que prestan sus servicios por cuenta y bajo las órdenes de las empresas".

  4. - El art. 41 del mismo dispone: "El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, pactándose una duración hasta el 31 de diciembre del 2000; aplicando sus efectos económicos desde el 1 de enero de 1997".

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I en fecha 12.9.97, se celebró acto de conciliación el día 25-9-97, resultando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Leonor la Sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad contra la empresa D´Alta Manipulados, S.L., formulando por la vía del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral un primer motivo por el que solicita se adicione al hecho probado primero el siguiente párrafo: "en virtud de contrato de trabajo de lanzamiento de nueva actividad al amparo del R.D. 2546/94 de 29/12 . Señalando dicho contrato en su cláusula séptima que en lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente en el articulo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..., así como el R.D. 2545/94 de .29/12 y en el Convenzo Colectivo...", citando en apoyo de tal pretensión el contrato de trabajo aportado y reconocido por la empresa, a lo cual no hay inconveniente en acceder, pese a tratarse de una modificación no esencial, por basarse una parte de la fundamentación jurídica del recurso en dicha cláusula del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En el primer motivo de censura jurídica, amparada en el apartado c] del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del articulo 41 de la Ley 13/82 de 7/4 de Integración Social de los Minusválidos, el articulo 8 del R.D. 2273/85 de 4/12 por él que se aprueba el Reglamento de los Centros Espáciales de Empleo a que se refiere el articulo 42 de la Ley 13/82, el articulo 1 del R.D. 1368/85 de 17/7 regulador de la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, e...

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