STSJ Cataluña , 27 de Enero de 1999

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso7681/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7681/1998 TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMA. SRA. Dª ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 27 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 607/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N° 19 Barcelona de fecha 4 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento n° 138/1998 y siendo recurrido/a Diego , FOGASA y MACOEN SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. D. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que, estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por D. Diego , debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto el 1.1.98, condenando a MACOEN S.A. a que, a su elección, le redamita o le satisfaga una indemnización por importe de 160.150 ptas:, opción que deberá efectuar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que opta por la readmisión si no efectua alegación alguna, e igualmente a satisfacerle solidariamente con OBRAS Y SERVICIOS HISPANA S.A. (OSHSA) la cantidad de 570.024 pta s que, por salarios de tramitación, se liquidan provisionalmente hasta la fecha de esta resolución, debiendo mantener MACOEN S.A. en alta al trabajado durante todo el periodo del 1.1.98 en adelante, con responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Diego , con NIE NUM000 , ha prestado servicios para MACOEN S.A. desde 10.9.97, con la categoría profesional de peón, con un salario previsto según convenio, a virtud de contrato temporal al amparo del art. 15 ET RDL 8/97 , para realización de la obra de colocación de pavimentos para la empresa OSHSA en Sant Boi. 2.- En fecha 7.1.98 la empresa comunicó al actor que su contrato finalizaría el 1.1.98 por baja voluntaria al haber faltado tres días al puesto de trabajo sin previo aviso.

  1. - Contra tal decisión el actor promovió conciliación ante el CMAC el 21.1.98, intentándose sin avenencia respecto a Macoen S.A. y sin efecto respecto a OSHSA el 9.2.98.

  2. - El actor no acudio al trabajo el día 29,30 y 31-12-97 porque sus compañeros de trabajo le dijeron que era costumbre en esas fechas no ir a trabajar, a pesar de lo cual si prestó servicios en esas fechas.

  3. - La empresa Macoen se dedica a la colocación, limpieza y pulimentación y...

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