STSJ Cataluña , 19 de Enero de 1999

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso5191/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

. Rollo núm. 5191/1998 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTINEZ En Barcelona a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ,ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 290/99 Eh el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo y I.N.S.S. BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°14 -.Barcelona de fecha 30 de enero de 1.998 dictada en el procedimiento n°

901/1997 y siendo recurrido/a Crontec, S.L, Pedro Jesús y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobro Reintegro gastos médicos, en laque el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de . enero de 1.998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por "ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGÚRIDAD SOCIAL N° 151" contra la empresa CRONTEC, S.L., el trabajador DON Pedro Jesús , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo, por una parte declarar la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS en caso de insolvencia de la empresa responsable Crontec S.L., si la misma resulta en la ejecución administrativa que se lleva a efecto contra la empresa responsable directa, en cuanto el reintegro a la mutua del capital coste de la renta por incapacidad permanente total por importe de 9.080.365 pesetas; y debo por otra parte con relación al reintegro de cantidades en concepto de gastos de asistencia sanitaria, estimar la demanda interpuesta por la Mutua declarando a ésta subrogada por anticipo en las acciones del trabajador y declarando la obligación de la empresa al reintegro de las cantidades abonadas por la Mutua por estos conceptos por importe de 1.405.100 pesetas a cuyo pago se le condena y en caso de insolvencia de ésta se condena al . reintegro a la Mutua de tales cantidades al INSS y a la Tesorería como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabaja, condenando al trabajador a esta y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

- 1. Por resolución de fecha 10 de junio de 1995 dictada por la Dirección Provincial del INSS, se declaró al trabajador demandado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual, derivada de accidente de . .abajo, con efectos desde el 23 de abril de 7.995 y el derecho a percibir una pensión mensual de 51.062 pesetas, equivalente al .55 por 100 de la base reguladora que en computo anual asciende al 1.332.252 pesetas, más las revalorizaciones a que hubiera lugar, con efectos desde el día 11 de mayo de 1996, de cuyo pago se declaró responsable a la empresa demandada con obligación de ".anticipo por parte de la Mutua ahora demandante y sin perjuicio dé las responsabilidades legales del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

. En dicha resolución figura que el trabajador fue dado de alta en la empresa con posterioridad al inicio de su actividad y que el accidente tuvo lugar el 3 de abril de 1995 teniendo la empresa concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua demandante (resolución folio 27).

Dicha resolución no consta fuera impugnada administrativa ni jurisdiccionalmente por ninguno de los afectados.

  1. - En cumplimiento de dicha resolución dictada por la Dirección . Provincial del INSS la Mutua demandante ingresó en la Tesorería el capital coste de renta por la incapacidad permanente total por importe de 9.080.365 pesetas (documentos folios 67 y 58). Igualmente la referida mutua presto asistencia sanitaria y abonó los gastos de quirófano y rehabilitación del trabajador por importe de 1.406.100 pesetas, con el detalle que figura en el documento obrante a folio 56 que se da por probado y pro reproducido.

    3 - En la demanda objeto de este procedimiento la Mutua solicita, entre otras, la condena de la empresa demandada al abono de la cantidad anticipada en concepto de capital coste de renta por incapacidad permanente total y gastos de asistencia sanitarios y responsabilidad subsidiaria del INSS y de la Tesorería en caso de insolvencia empresarial.

  2. - La mutua en fecha 30 de mayo de 1997 presentó escrito ante la Dirección Provincial dei. INSS...

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