STSJ Cataluña , 18 de Enero de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso9211/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

- Rollo núm. 9211/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA . DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 257/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°4 Barcelona de fecha 20-10-97 dictada en el procedimiento n° 823/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y Encarna . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-7-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-10-97 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de cosa juzgada y de prescripción de la acción, y estimando la demanda formulada por el INSS, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de 4 de diciembre de 1997. que reconoció al demandado D. Alfredo el derecho a la pensión de invalidez permanente absoluta del Régimen General, dejando la misma sin efecto, y condenando a D. Alfredo a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar al ÍNSS la suma de 3.003.086 ptas., indebidamente percibida de 8/96 a 30 de septiembre de 1997, absolviendo libremente a D. Encarna ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Alfredo , con DNI n° NUM000 ; solicitó ante el INSS la pensión de invalidez, que le fue reconocida por Resolución de 4 de diciembre de 1991, conforme a las normas de Régimen General, en cuantía inicial de 127.782 ptas.- mensuales y efectos desde el 28 de junio de 1991.

  2. - Disconforme con la cuantía reconocida el formuló reclamación previa, y posterior demanda judicial en la que solicitaba la pensión en cuantía de 157.138 ptas., turnándose al Juzgado de lo Social n°

    16, como Autos n° 267/92, recayendo sentencia el 26 de octubre de 1.992 .

  3. - En la sentencia se declara probado que en los años 1.987 y 1.988 el demandante percibió el salario de oficial de Notaria, y que la empresa (notaria de D. Ángel), cotizó por la categoría de auxiliar de Notaria, y con existencia de descubiertos de 1/87 a 21 de noviembre de 1.988, estimando la demanda y declarando el derecho del. Sr. Alfredo a percibir á pensión de invalidez permanente absoluta en cuantía de 157.138 ptas. mensuales, declarando responsable de la diferencia de pensión a la herencia yacente de D. Ángel .

  4. - Dicha sentencia fue objeto de recurso extraordinario de revisión ante el T.S., instado por W Encarna , viuda- y heredera del fallecido Sr. Ángel , recurso desestimado por sentencia del T.S. de 24 de enero de 1997 .

  5. :"- La Inspección Provincial de Trabajo levantó actas de infracción en el año 1.992, por infracotización en los años 87 y 88 en base a una sentencia de 7 de julio de 1.989 del Juzgado lo Social n°

    24 , en la que se declaró probado que la categoría de D. Alfredo era la de oficial de Notaria, cotizando la empresa por el grupo 7 correspondiente a auxiliar de Notaria.

  6. - En el mes de noviembre de 1.996 el INSS comunicó al demandado la apertura de un expediente de revisión por percibo indebido de la pensión de invalidez permanente de Régimen General, al comprobar en los TC1 que no cotizaba por tal contingencia, al ser empleado de Notaria, incluido en el censo de empleados de Notaria y exentos de cotizar por tal contingencia al Régimen General.

    °.- La apertura de expediente de revisión se comunicó al demandado el 7 de noviembre de 1.996, sin que éste formulase alegaciones. .

  7. - El INSS postula la nulidad de la resolución de 4 de diciembre de 1.991, y el reintegro por el demandado de 16.034.687 ptas. percibidas de 28 de junio de 1.991 a 30 de septiembre de 1.997.

    9 ° - El demandado ha excepcionado la cosa juzgada, en relación con la sentencia de 26 de octubre de 1.992 del Juzgado de lo Social n° 16 de Barcelona ; prescripción de la acción considerando que no se trata de un acto nulo, sino anulable, sujeto a un plazo de prescripción de 4 años, y, asimismo, los efectos retroactivos del reintegro a los 3 meses anteriores a la interposición de la demanda.

  8. El demandado de 23 de noviembre de 3..976 a 20 de noviembre de 1.988 prestó servicios como empleado de Notarias, y de 21 de noviembre de 1.988 a 20 de noviembre de 1.990 estuvo en desempleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el, demandado D. Alfredo que formuló dentro de plazo, y dado traslado al resto de...

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