STSJ Cataluña , 18 de Enero de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso2299/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2299/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA BALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ .ILMO. SR.. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 251/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1997 dictada en el procedimiento nº 976/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr.D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 1937 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Incapacidad Laboral transit, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misa.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 7.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Concepción contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, afiliada a la Seguridad social y de alta en e1 Régimen General, causó en 22.5.97 baja medica por enfermedad común con el diagnóstico de algias vertebrales, más depresión.

  1. - En 30.5.97 solicitó el pago directo de la prestación de I.T. denegado por resolución de la D. F. del INSS de fecha 19.6.91, que consideró que había agotado el plazo máximo de duración de la prestación incluidas recaídas y prórroga de efectos en proceso anterior acumulable al actual.

  2. - Formuló reclamación previa que se desestimó por resolución de 28.8.97.

    Inició proceso anterior de baja módica el 2.5.95, agotando el periodo máximo establecido para la I.T. incluida la prórroga el 28.11.96, fecha en que se emitió resolución denegatoria de la invalidez permanente.

  3. - Según informe del I.C.S. la baja de fecha 22.5.97 guarda relación médica con el proceso de I.T. anterior de 2.5.95 a 28.11.96.

    Acredita el periodo mínimo de cotización.

    .- La base reguladora es de 3.352 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la...

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