STSJ Cataluña , 18 de Enero de 1999

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso4837/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4837/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODON FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ .

En Barcelona a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I AN° 268/99 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°6 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 1.997 dictada en el procedimiento n° 341/1997 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Jose Ignacio y Marcos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-4-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Marcos contra DIRECCION000 ., Fondo de Garantía Salarial y Jose Ignacio , en reclamación de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador vengo en declarar extinguido su contrato condenando a la empresa demandada a abonarle una indemnización de 896.562 pts, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos del art. 33 del E.T . Se devuelve a Jose Ignacio "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El actor, Marcos ha venido prestando sus Servicios para la demandada DIRECCION000 . con una antigüedad desde 01-05-94, categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual de 199.236 pts de pagas extras mensuales, con prorrata de pagas extras.

  1. - El actor no ostenta la condición le representante legal o sindical de los, trabajadores ni la ha ostentado en el año inmediatamente anterior.

  2. - El 01-05-1994, el actor suscribió un contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo celebrado al amparó del R.D. 1989/1984 , cuya duración se extendía hasta 30- 04-95 y que con la prorroga pertinente, finalizaba el 30-4-1997. El 21- 03-1997, la empresa demandada comunica al actor hoy accionante la extinción de su contrato con fecha de efectos desde el día 30-04-1997, y que el actor recibió el 01-04-97.

  3. - Desde el mes de febrero de 1997, al actor no se le daba ocupación efectiva. Estaba "pasivo", según la jerga del Encargado de taller Sr. Salvador ; este había recibido instrucciones de la empresa de no darle ningún tipo de trabajo. El actor debía permanecer en la calle, al lado de la puerta de entrada del taller.

    Dicha situación subsistió hasta la extinción del contrato del actor en fecha 30-04-97.

  4. - El 985 del trabajo realizado por DIRECCION000 . procede de la empresa Dover Pack, cuyo gerente es el Sr. Jose Ignacio , padre de Elvira , administradora de la Sociedad DIRECCION000 . el Sr. Jose Ignacio es beneficiario de una tarjeta VISA, de DIRECCION000 , a la que puede cargar gastos sin limitación conocida alguna, incluso particulares; para gran parte de su tiempo en DIRECCION000 , dando órdenes y organizando el trabajo.

  5. - El actor nunca fue amonestado por escrito ni se le impuso sanción alguna.

  6. - Celebrados los preceptivos actos de conciliación, finalizaron sin avenencia y sin efecto, respecto del no compareciente Jose Ignacio . (En Autos n° 545)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase extinguido el contrato .de trabajo que le unía con la empresa demandada y se fijase en su favor la indemnización procedente. Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la demandada, pretendiendo se declare la nulidad de la sentencia de instancia, por infracción de normas esenciales de procedimiento, causantes de indefensión (art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral), al ser aquella incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas, pues acumuladas las acciones de extinción del contrato de trabajo y de despido, debieran ser ambas...

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