STSJ Cataluña , 5 de Enero de 1999

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso3897/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3897/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODON FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

ha Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los lloros. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente . .S E N T E N C I AN° 31/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia salarial frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°3 Barcelona de fecha 23.2.98 dictada en el procedimiento n° 1121/1997 y siendo recurrido/a Pilar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

-PRIMERO.- Con fecha 28.10.97 tuvo entrada en el citado Juzgado dé ló Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.2.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Pilar contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a la percepción de la indemnización solicitada que, con los limites legales aplicables, se extiende como ambas partes han señalado a la cantidad de 483.005 ptas condenando al FGS a su reconocimiento y abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- D. Pilar , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó del FGS el pago de indemnización correspondiente al despido dé que había sido objeto en fecha 24.2.95 en virtud de las causas objetivas sancionadas en el art. 52.-c del E.T . una vez que la empresa obligada al pago fue declarada insolvente mediante auto del Juzgado de lo Social n° 23 de 21.6.96 .- 2°.- El FGS, mediante resolución de 16.6.97, denegó la petición realizada en base a que "en el art. 33.8 del E.T . se establece que el FGS abonará en las empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del exp. instruido en aplicación del art. 51 de esta ley o por causa prevista en la letra c) del art 52, supuesto este que no se da en el presente caso al tratarse de una empresa con plantilla superior a 25 trabajadores; no procediendo tampoco el 60% de la indemnización, al no estar incluida la extinción prevista en el art 52 c en los apartados 1 y 2 del art. 33 E T "

TERCERO

Contradicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contrarió, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DL DERECHO PRIMERO.- Habiendo sido la trabajadora demandante objeto de despido objetivo al amparo del art. 52.c] del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), el Fondo de Garantía Salarial le denegó el abono de la, indemnización que dejó a deberle la empresa para la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 377/2019, 19 de Noviembre de 2019, de Burgos
    • España
    • 19 Noviembre 2019
    ...mismas puedan proceder a su readmisión, dado que permanecen sin actividad alguna, pronunciándose en este sentido la Sentencia del TSJ de Cataluña de 5 de enero de 1.999, procediendo el abono de salarios de tramitación conforme a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de jul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR