STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
Número de Recurso1772/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.772/96 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª CONSUELO URIS LLORET D. ANTONIO GUTIERREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 715/99 En Murcia, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.772/96, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Don Cesar representado por el Procurador de los Tribunales don José A. Hernández Foulquié y defendido por la Abogada doña Amparo Hornillos Urquiza.

Parte demandada:

Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Abogada doña Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 13 de junio de 1996, en expediente 46/86, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, en el que se procede a la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Murcia que afecta al Estudio de Detalle Espinardo "C" y su entorno, que tiene su antecedente en el expediente 220/85, de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia.

Pretensión deducida de la demanda:

  1. - La aprobación definitiva de la modificación del Plan General en base al Proyecto presentado en el año 1986, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a esa fecha, o alternativamente, 2.- Que se excluyan los terrenos de mi representado del Estudio de Detalle Espinardo C, respetando la calificación de suelo urbano que tenían dichos terrenos, o en su defecto, 3.- Que se acuerde, que por la Administración competente se indemnice a mi representado en los perjuicios ocasionados por el cambio de calificación del suelo efectuado, cuyo importe será evaluado en la ejecución de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIERREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de septiembre de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-12-99, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente litis el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la C.A.R.M., de 13 de junio de 1996, de aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Murcia que afecta a la zona del Estudio de Detalle Espinardo "C" y su entorno, deduciendo la parte demandante en su impugnación las siguientes pretensiones: declaración de la nulidad de todo lo actuado al haberse producido la aprobación definitiva de la modificación del PGOU, por silencio positivo, del precedente Proyecto presentado en el año 1986, en relación con dicho sector; alternativamente, se interesa la exclusión de los terrenos del actor de la modificación impugnada y, en su defecto, se solicita indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración actuante. De la extensa demanda se pude concretar el núcleo de disconformidad -y la pretensión básica en el petitum, si bien articulada con otras como alternativas (vicios formales en la tramitación del planeamiento y consecuencias jurídicas) o subsidiarias (responsabilidad patrimonial)-- con el acto impugnado en la calificación que la "Modificación del Plan General que afecta al Estudio de Detalle de Espinardo C y su entorno, documento refundido" opera respecto a la finca propiedad del recurrente como "zona 3c. Extensiva baja", frente a la calificación originaria y, en diversas alegaciones, reiterada como "zona 1c. Casco urbano de pedanías". No obstante, al formular la recurrente un conjunto de motivos formales o procedimentales que se concretan en la petición alternativa deducida en la demanda, en el sentido de solicitar la aprobación definitiva de la modificación del Plan General en base al Proyecto presentado en el año 1986, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a esa fecha, es preciso su análisis previo partiendo de la secuencia cronológica de la modificación del planeamiento en el sector, de la que trae causa directa el acto impugnado.

SEGUNDO

El denominado Estudio de Detalle de Espinardo C, tiene su origen -en donde encuentra explicación la denominación aun subsistente- en el Proyecto elaborado por la propia Corporación y aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia, el 27 de junio de 1984. En período de información pública, se formula alegación con el compromiso vecinal de presentar una propuesta alternativa por la mayoría de los vecinos afectados, que se eleva a la Corporación en diciembre de 1984, siendo tramitada, por su entidad y determinaciones urbanísticas contenidas, desde ese momento como modificación del PGOU de Murcia en dicho sector pero manteniendo para su identificación la inicial denominación referente al Estudio de Detalle de Espinardo C. Como tal modificación del PGOU se somete a información pública, aprobación inicial por el Pleno municipal (26-03-1986), nueva información pública, aprobación provisional por el Pleno con remisión a la CARM para su aprobación definitiva (30-07-1986). En dicho trámite, la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas acuerda la suspensión de la aprobación definitiva hasta que sean subsanadas las deficiencias señaladas en el informe evacuado por el Consejo Asesor Regional de Urbanismo (19-06-1987), con entrada en el Ayuntamiento de Murcia (2-11-1987).

Muy posteriormente (28-07-1994), el Pleno del Ayuntamiento de Murcia acuerda someter a información pública lo que denomina "Modificación del Plan General que afecta al Estudio de Detalle de Espinardo C y su entorno, documento refundido". De la Memoria se desprende que el objeto de dicha modificación no es coincidente con el anterior proyecto, existiendo una mutación en su ámbito y en las determinaciones contenidas. Así, con la denominada "Modificación del Plan General que afecta al Estudio de Detalle de Espinardo C y su entorno, documento refundido" se pretende, entre otros aspectos, integrar la solución a la propuesta de PERI presentada para la resolución de los problemas urbanísticos que implicaba la ampliación del Colegio de la Consolación. En suma, la Administración actuante persigue con la nueva modificación del PGOU dar una solución integral a todos los problemas y nuevas realidades lógicamente suscitadas en los casi siete años transcurridos desde la aprobación provisional de la anterior modificación del Plan y, por tanto, no se trata de modificaciones que tengan su origen tan sólo en las deficiencias señaladas por la Administración regional, en cuyo caso hubiera sido aplicable la previsión del art. 132.3.b)

del Reglamento de Planeamiento (nueva información pública, elevándose finalmente, y previo acuerdo de la Entidad, a aprobación definitiva). No obstante, para la tramitación de la nueva propuesta opta el Ayuntamiento de Murcia por aplicar analógicamente el art. 114.2 del T.R.L.S ., sometiéndola a información pública, en vez de iniciar de nuevo el procedimiento de modificación del Plan General, que, habida cuenta la nueva delimitación del sector objeto de ordenación y determinaciones que incorpora, hubiera resultado más adecuado al telos del TRLS y tras la STC 61/97 , como Derecho estatal supletorio, de la Ley del Suelo de 1976 . Sin embargo, ello no implica la ilegalidad del procedimiento por que, si bien con mutaciones, la propuesta de "Modificación del Plan General que afecta al Estudio de Detalle de Espinardo C y su entorno, documento refundido" (28-07-1994), trae causa directa de la aprobada provisionalmente siete años antes por el Pleno (30-07-1986) y, asimismo, mediante el trámite de información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR