STSJ Murcia , 8 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso1700/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.700/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.185 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 681/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosario , en reclamación de Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 11-9-1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La parte actora, Dª. María Rosario , nacida el 17 de Enero de 1.939, con D.N.I. nº NUM000 , de profesión habitual trabajadora autónoma propietaria de comercio de productos alimenticios afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inició proceso de I.T. el 27 de Agosto de 1.997, solicitó la prestación que ahora reclama el 22 de Enero de 1.998.- 2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 17 de Febrero de 1.998 resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 26 de Febrero de 1.998 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 1-4-98.- 3º) La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: artritis reumatoide con afectación discreta sobre todo en mano, (radiológicamente: cervicoartrosis grado II con pinzamineto C4 C5 y C6 C7, espondiloartrosis dorsolumbar moderada, a la exploración, buen estado general, actitud escoliótica con el hombro izuquierdo más alto que el derecho, marcha normal, movilidad de hombros casi normal con discreta limitación para aducción de hombro derecho que llega a 160º, codo y muñeca normales, discretísima deformidad de segundo dedo de mano derecha y de 2º y 3º dedos de mano izquierda, hace correctamente pinza y puños), hipoacusia bilateral de percepción corregida con audifones (muy buen nivel conversacional), atrapamiento de nervio mediano derecho en canal del carpo de carácter leve.- 4º) La...

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