STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
Número de Recurso | 1538/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.538/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 881 En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAMUR frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, dictada en proceso número 854/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raúl Y MUTUAMUR, en reclamación de Accidente, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAMUR Y EMASA, EMPRESA CONTRUCTORA, S.A. Y D. Raúl , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16 de Marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el trabajador nacido el 1-4-1.934 y de profesión habitual Oficial 1ª Tractorista en Empresas Asociadas, S.A. que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur y donde sufrió accidente de trabajo el 31-10-1.994. b) Se emitió informe de síntesis 30-6-97, según el cual el demanante padece las dolencias y secuelas que constan en el expediente administrativo unido a las actuaciones. c) Por el Equipo de Valoraciön de Incapacidades el 3-7-97 se elevó propuesta de existencia de Incapacidad Permanente derivada de Accidente de Trabajo en Grado de Total para su profesión habitual. d) Que el demandante padece:
amaurosis ojo izquierdo por Accidente Laboral ocurrido el 31-10-1.994 y O,1 borrosa y doble en ojo derecho por enfermedad común. Hipertensión arterial leve. e) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Raúl , contra el INSS, TGSS, MUTUAMUR, EMASA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Y Raúl . Y desestimando la formulada por MUTUAMUR, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta dimanante de Accidente de Trabajo y en consecuencia debo de condenar y condeno a MUTUAMUR a que reconozca y haga efectiva al actor una pensión vitalicia mensual en cuantía legal del 100 % de su base reguladora y ello con las revalorizaciones y mejoras correspondientes y efectos económicos desde la fecha señalada en el Fundamento Jurídico Segundo.".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de...
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