STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso1538/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.538/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 881 En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUAMUR frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, dictada en proceso número 854/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raúl Y MUTUAMUR, en reclamación de Accidente, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAMUR Y EMASA, EMPRESA CONTRUCTORA, S.A. Y D. Raúl , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16 de Marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el trabajador nacido el 1-4-1.934 y de profesión habitual Oficial 1ª Tractorista en Empresas Asociadas, S.A. que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur y donde sufrió accidente de trabajo el 31-10-1.994. b) Se emitió informe de síntesis 30-6-97, según el cual el demanante padece las dolencias y secuelas que constan en el expediente administrativo unido a las actuaciones. c) Por el Equipo de Valoraciön de Incapacidades el 3-7-97 se elevó propuesta de existencia de Incapacidad Permanente derivada de Accidente de Trabajo en Grado de Total para su profesión habitual. d) Que el demandante padece:

amaurosis ojo izquierdo por Accidente Laboral ocurrido el 31-10-1.994 y O,1 borrosa y doble en ojo derecho por enfermedad común. Hipertensión arterial leve. e) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Raúl , contra el INSS, TGSS, MUTUAMUR, EMASA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Y Raúl . Y desestimando la formulada por MUTUAMUR, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta dimanante de Accidente de Trabajo y en consecuencia debo de condenar y condeno a MUTUAMUR a que reconozca y haga efectiva al actor una pensión vitalicia mensual en cuantía legal del 100 % de su base reguladora y ello con las revalorizaciones y mejoras correspondientes y efectos económicos desde la fecha señalada en el Fundamento Jurídico Segundo.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de...

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