STSJ Murcia , 15 de Julio de 1999
Ponente | GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA |
Número de Recurso | 1343/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA
SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.343/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 689 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 1.751/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rita , en reclamación de Prestaciones, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de Abril de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I: Dª Rita , solicitó en
28 de Septiembre de 1.971 prestación de Orfandad en nombre de su hijo, Íñigo nacido en 7-10-65 por el fallecimiento de su padre, D. Juan Alberto , acaecido en 17-9-71. La prestación solicitada le fue concedida hasta el cumplimiento de los 18 años en Octubre de 1.983. II: La recurrente solicitó en 9-11-93 la reposición de la pensión de Orfandad a pesar del cumplimiento de la edad reglamentaria, alegando la incapacidad para cualquier tipo de trabajo de su hijo. III: La unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen en 9-2-94, en la que consta que el interesado sufrió un brote psicótico en 1.987, en 1.990 reingresó por descompensaciones, trastorno de conducta, heteroagresividad, ideación autorreferencial en Diciembre de 1.992 reingreso por nueva descompensación; esquizofrenia paranoide. IV: A la vista del citado dictamen la Comisión de Evaluación de Incapacidades en 22-2- 94 elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que dató en 1.987. V: Por resolución de la Dirección Provincial de 29-12-93 le ha sido reconocida a la recurrente prestación de protección familiar por hijo a cargo (causante- Íñigo), con efectos desde 1-1-94 y con una cuantía mensual de 31.530 pts. VI: El citado Íñigo viene siendo asistido desde 1.982 por un cuadro delirante paranoide."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rita y ratificada por su hijo Íñigo , contra el INSS; debo declarar el derecho del último de los citados a percibir prestación de Orfandad, condenando al INSS a su abono en cuantía reglamentaria y efectos desde el día 9-8-93.".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con...
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