STSJ Murcia , 15 de Julio de 1999

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
Número de Recurso1343/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.343/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 689 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 1.751/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rita , en reclamación de Prestaciones, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de Abril de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I: Dª Rita , solicitó en

28 de Septiembre de 1.971 prestación de Orfandad en nombre de su hijo, Íñigo nacido en 7-10-65 por el fallecimiento de su padre, D. Juan Alberto , acaecido en 17-9-71. La prestación solicitada le fue concedida hasta el cumplimiento de los 18 años en Octubre de 1.983. II: La recurrente solicitó en 9-11-93 la reposición de la pensión de Orfandad a pesar del cumplimiento de la edad reglamentaria, alegando la incapacidad para cualquier tipo de trabajo de su hijo. III: La unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen en 9-2-94, en la que consta que el interesado sufrió un brote psicótico en 1.987, en 1.990 reingresó por descompensaciones, trastorno de conducta, heteroagresividad, ideación autorreferencial en Diciembre de 1.992 reingreso por nueva descompensación; esquizofrenia paranoide. IV: A la vista del citado dictamen la Comisión de Evaluación de Incapacidades en 22-2- 94 elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que dató en 1.987. V: Por resolución de la Dirección Provincial de 29-12-93 le ha sido reconocida a la recurrente prestación de protección familiar por hijo a cargo (causante- Íñigo), con efectos desde 1-1-94 y con una cuantía mensual de 31.530 pts. VI: El citado Íñigo viene siendo asistido desde 1.982 por un cuadro delirante paranoide."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rita y ratificada por su hijo Íñigo , contra el INSS; debo declarar el derecho del último de los citados a percibir prestación de Orfandad, condenando al INSS a su abono en cuantía reglamentaria y efectos desde el día 9-8-93.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con...

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