STSJ Murcia , 14 de Julio de 1999

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
Número de Recurso2071/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 2071/96 SENTENCIA nº 631/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 631/99.

En Murcia a 14 de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.071/96, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Plan Parcial la Loma de las Canteras (cambio de sistema de actuación).

Parte demandante: Don Lucio , representado por el Procurador D. Vicente Marcilla Oñate y dirigido por el Abogado D. Julián V. Triviño López-Roso.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás

Muñoz Sánchez y defendido por el abogado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Cartagena de 29 de mayo de 1996 sobre aprobación definitiva del proyecto de cambio de sistema de actuación de compensación a cooperación y reparcelación del polígono I del Plan Parcial La Loma de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Cartagena que se recurre por los siguientes motivos, conjunta o subsidiariamente considerados: A)

Vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica: arts. 9.3 y 103. 1 C.E .; 62, 102, 139.2 y 141.1 de la Ley 30/92 y los arts. 7.1 y 2 del Título Preliminar del C. Civil , al ser contraria a sus propios actos la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena en sesión celebrada el 28/6/90 que daba por gestionado el polígono sin más trámites, licencias de edificación, parcelación etc... como ha quedado expresado. B) Incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 149, párrafo 3, 28 epígrafe 2 y 42 párrafo 3 , todos ellos de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana , así como el art. 62 e) de la Ley 30/92 , al haber omitido el expediente de declaración de infracción de deberes urbanísticos, con el oportuno trámite de audiencia a los interesados. C) Vulnerar la misma el art. 186. 2 RGU aprobado por R.D. 3288/78, de 25 de agosto . D)

Incumplir la misma el art. 80 c) RGU, 73 del citado Reglamento y 162.2 de la vigente Ley del Suelo , al ser innecesaria la distribución de cargas, al haberse renunciado a su compensación en el propio Plan Parcial, cuyo planeamiento se ejecuta al reparcelar. E) Vulneración del art. 155. 2 RGU reseñado, en relación con el art. 62 e) de la Ley 30/92 al omitir la memoria justificativa de los medios económicos financieros disponibles a efectos de la ejecución del Plan Parcial.

Subsidiariamente a dicha petición de nulidad se pronuncie la Sala sobre la cuestión prejudicial expuesta, reconociendo a los efectos del presente procedimiento la copropiedad de viales y espacios de obligada cesión o el derecho de servidumbre de paso al recurrente, y consiguientemente se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida al ser la cuantía del saldo de la cuenta de liquidación provisional incorrecta.

Subsidiariamente a las anteriores pretensiones se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida al ser la cuantía del saldo de la cuenta de liquidación provisional incorrecta al incurrir la resolución tanto en desviación de poder como en errores de valoración tanto del aprovechamiento medio como de los bienes objeto de cesión, obra urbanizadora ejecutada y gastos previos efectuados repercutibles en el proyecto que han sido pormenorizadamente expuestos en los denominados motivos de anulabilidad y que se dan por reproducidos.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18/10/96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de julio de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna en el recurso, en la parte que le afecta, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cartagena, a que antes se ha hecho referencia, fundamentando su pretensión: a) de un lado, respecto al cambio del sistema de actuación, del de compensación al de cooperación, para llevar a cabo la gestión del polígono 1 del Plan Parcial de Loma de Canteras, básicamente en que este polígono ha de considerarse gestionado conforme al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28/6/1990, sobre aceptación municipal de la cesión gratuita de los...

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