STSJ Murcia , 30 de Junio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
Número de Recurso670/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO n° 01/0000670/1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA compuesta par los Iltmos. Sres.

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. JOAQUIN MORENO GRAU D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 482/99 Murcia a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01/000670/1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

HERMANOS VILLAR SIGISMONDI, S.L. y ESTACION DE SERVICIO LAS ATALAYAS, S. L., representados por la Procuradora Dª C. MARGARITA VAQUERO GOMEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSE VICTOR GUILLAMON MELENDRERAS.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por el Procurador D. JUAN LOZANO CAMPOY y dirigido por la Letrada Dª. ANA MARIA VIDAL MAESTRE.

Parte codemandada:

COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. representado por el Procurador D. TOMAS SORO SANCHEZ.

Acto administrativo impugnado:

Los acuerdos del Consejo de la Gerencia de Urbanismo municipal de 23 de septiembre y 2 de diciembre de 1.994 , por los que se ordena a Repsol, S.A. el traslado de aparatos surtidores de carburante en la Avda. 1° de Mayo, junto al Auditorio Municipal.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de pleno Derecho de los actos impugnados.

Siendo Ponente el Magistrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER, quién expresa al parecer de la Sala.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-3-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han excepcionado la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, han pedido su desestimación.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señalo para la votación y Fallo el día 29-6-99, quedando conclusas y pendientes de...

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