STSJ Murcia , 18 de Mayo de 1999

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso479/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 479/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 445 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Compañía U.A.P. IBERICA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, recaída en autos número 2.046/93, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN SAMPER JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María , en reclamación de Grado de Invalidez derivado de Accidente de Trabajo, siendo demandados la Mutua "La Fraternidad", la Compañía "U.A.P. Ibérica, Cía. de Seguros y Reaseguros", el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y la empresa "Fábricas de Cervezas El Aguila, S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 12 de Mayo de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Empresa "CERVEZAS EL AGUILA S.A.". El 11-7-1959, y cuando ostentaba la categoría profesional de conductor, sufrió un accidente de trabajo, perdiendo la pierna izquierda a nivel del muslo, y siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con efectos desde el 14-12-1959. En el momento del accidente de trabajo inicial, el riesgo de contingencias profesionales estaba cubierto por "La Previsora Hispalense".- 2º) Dado que el demandante no podía seguir desempeñando las funciones de conductor, la citada empresa otorgó al accionante el puesto de ordenanza, desempeñándolo con normalidad hasta el día de su cese en "CERVEZAS EL AGUILA S.A.", ya que vino utilizando como prótesis paliativa una pierna ortopédica.- 3º) El 30-5-91 inició proceso de I.L.T. derivada de enfermedad común, pasando a I.L.T.-Desempleo el 29-2-92 y a Invalidez Provisional el 30-11-92.- 4º) El 16-9-92, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen, manifestando que el accionante padece las dolencias siguientes: "amputación miembro inferior izquierdo en 1/3 medio del muslo, secuelas de eczema y forúnculos en zona de muñón". En su virtud la Comisión de Evaluación de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados para su profesión habitual actual de Ordenanza (secuelas de accidente de trabajo ya valoradas).- 5º) Aportó el demandante un parte de consulta y hospitalización de 14-4-94 donde se dice "que la situación dermatológica del muñón, le impide el trabajo y llevar la prótesis mucho tiempo, aunque sea en reposo".- 6º) El accionante presenta actualmente las siguientes dolencias: "Amputación del miembro inferior izquierdo en 1/3 medio del muslo; secuelas de eczema y forúnculos en zona de muñón.- 7º) Hubo reclamación previa.- 8º) El actor cesó en la Empresa Cervezas "El Aguila S.A." el 28-2-1990, percibiendo una remuneración total antes de descuentos de 187.182 ptas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Jose María , frente a INSS, TGSS, MUTUA LA FRATERNIDAD, FABRICA DE CERVEZAS EL AGUILA S.A., Y U.A.P. IBERICA, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo, condenando a la U.A.P. IBERICA, Sociedad absorbente de la Mutua "La Previsora Hispalense" a estar y pasar por esta declaración y a que abone al accionante una pensión mensual y vitalicia del 100% de una base reguladora de 223.024 ptas., con efectos desde el 16-9-92, más todas las mejoras y revalorizaciones oportunas; se absuelve de los pedimentos de la demanda a INSS y a TGSS sin perjuicio de su responsabilidad como fondo de garantía de accidentes de trabajo; asimismo se absuelve totalmente a CERVEZAS EL AGUILA S.A. y a la MUTUA LA FRATERNIDAD".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Juan Ignacio Ridao López, en representación de la parte demandada "U.A.P. Ibérica, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.", con impugnación de los Letrados D. José Luis Ibañez López, en representación de la parte demandante y D. Juan de Dios Teruel...

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