STSJ Murcia , 10 de Marzo de 1999

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso1405/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº1.405/96 SENTENCIA nº174/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº174/99 En Murcia a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº1.405/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Acuerdo aprobando las Condiciones de trabajo para el personal funcionario.

Parte demandante: Dña Flora representada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigido por el Abogado Don (ilegible).

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Partes coadyuvantes.- Don Jose Ángel en nombre y representación de Unión Sindical Obrera representados y dirigidos por el Letrado Don Alberto Nicolás Franco.

Dña Aurora en su condición de Secretaria de la Sección sindical del Sindicato CCOO representada y defendida por el Letrado Don Luis José Martínez Vela.

Don Jesús Carlos , Don Jose Ignacio , Doña Ana María , Don Rafael , Don José , Don Francisco y Don Clemente en su propia representación y defensa en su calidad de funcionarios.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Ayuntamiento de Cartagena adoptado en sesión de 29 de mayo de 1996 por el Pleno Municipal aprobando el "acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario, período 1996/1999".

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que apreciando con carácter previo las excepciones planteadas, declare no ajustado a derecho el Acuerdo impugnado y en concreto los siguientes artículos del mismo: art.8 "jornada laboral". art.10 "excesos de jornada". art.31 "conceptos retributivos"; en los supuestos de complemento de productividad y Régimen de Especial Dedicación; art.21 "Formación"; y los Anexos III y IV del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Excmo.Ayuntamiento de Cartagena, aprobado por acuerdo plenario de 29 de mayo de 1996, dejándolo sin efecto.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de julio de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de febrero de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es el Acuerdo del Ayuntamiento de Cartagena adoptado en sesión de 29 de mayo de 1996 por el Pleno Municipal, aprobando el "acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario, período 1996/1999".

Los motivos de impugnación alegados por la actora son los siguientes:

1) Nulidad de los acuerdos a que se contrae el presente recurso, por haberse dictado el acuerdo por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, en relación con lo establecido en el apartado 2 del mismo precepto por haber vulnerado disposiciones de rango superior y otras reservadas a la Ley. 2) Nulidad por prescindir del procedimiento establecido en cuanto que el acuerdo impugnado se adoptó en contra del informe emitido por el Sr.Secretario General de la Corporación y sin el preceptivo informe del Sr.Interventor Municipal.

3) En cuanto al fondo, nulidad de los arts.8, 10 y 31 del Acuerdo en cuanto conculcan los arts.103.3 CE, 12 de la Ley 3/92, 32 de la Ley 9/87 (Negociación Colectiva) y 93 de la Ley 7/85 (LBRL).

SEGUNDO

El Ayuntamiento plantea una causa de inadmisibilidad del recurso, cual es la falta de legitimación activa de la actora, y siendo funcionaria, acciona en defensa de la legalidad, no reconociéndose en el caso la acción pública.

Conviene partir de que la autonomía reconocida en la CE a...

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