STSJ Murcia , 16 de Febrero de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1394/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 1.394/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a dieciseis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 110 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, recaída en autos número 66/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos , en reclamación de rescate de capital del seguro de vida, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16 de junio de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor, como funcionario de la Administración Local estaba integrado preceptivamente en la MUNPAL hasta el momento de su integración en la Seguridad Social.- 2º) Entendiendo aplicables los artículos 69 y 70 de los Estatutos de la MUNPAL , el actor, en fecha de 17.02.1981 y 18.02.1982, solicitó a la MUNPAL el rescate del valor actuarial del 50% de dicho capital.- 3º) El actor pasó a situación de jubilación por razón de edad el 30.03.1994.- 4º) El 29.10.1997 el demandante presentó ante el INSS, petición de reconocimiento del derecho al rescate del capital seguro de vida al que se refieren los ordinales anteriores, sin que recibiera contestación alguna.- 5º) Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Jose Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS debo declarar el derecho del actor ha obtener el rescate parcial en su valor actuarial del 50%

del "capital seguro de vida" al que se referían los artículos 69 y 70 de los Estatutos de la MUNPAL , condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad resultante".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSS, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda en reclamación del rescate del valor actuarial del 50% del capital seguro vida, deducida por D. Jose Carlos , funcionario de Administración Local que el 30-3-94 pasó a situación de jubilado.

Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en el primer motivo interesa la modificación del hecho probado primero por la vía del apartado b/ del art. 191 de la LPL , a fin de dejar constancia de su fecha de nacimiento (30-3-29) y la de fecha de integración de la Munpal en el Régimen General (1-4-93), extremos que han de quedar incorporados a la crónica puesto que la fecha de nacimiento es dato que tiene al amparo en la documental que se cita, y además es imprescindible para resolver la controversia, y respecto a la fecha de integración, no obstante su carácter normativo, es dato incontrovertido.

El éxito de este motivo evita entrar a examinar, por supérfluo, el siguiente motivo del recurso, amparado en el apartado a/ del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , puesto que se limita a denunciar quebranto formal por insuficiencia de hechos probados al no recoger la sentencia la fecha de nacimiento del actor y de integración de la Munpal en el Régimen General.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el tercer motivo del recurso, canalizado por la letra c/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la Entidad Gestora invoca infracción del artículo 1 del RD 480/93 en relación con los artículos 69 y 70 de los Estatutos de la Munpal en la redacción dada por la Orden de 9-12-75, reformada en 1986 . Sostiene la recurrente la improcedencia de reconocer...

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