STSJ Murcia , 15 de Febrero de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1250/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

M.P. Rollo número 1.250/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1 0 6 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Gabino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, recaída en autos número 123/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabino , en reclamación de Cantidad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDAD MUNPAL., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26 de Mayo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Gabino , nacido en 5-4-1928 fue asegurado de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), hasta la integración de ésta en la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación del R.D. 480/1993, de 2 de abril .- 2º) El actor fue jubilado por cumplir la edad de 65 años en 5 abril 1993.-3º) En los Estatutos de la Munpal, aprobados por la Orden de 9 Diciembre 1975, se recogía la prestación denominada Capital Seguro de Vida, y en su artículo 70, se regulaba el derecho de los asegurados a la Mutualidad, jubilados, con sesenta y cinco años cumplidos a percibir el valor actuarial del rescate del 50 % quedando el otro 50 % para los beneficiarios una vez producido el fallecimiento del causante.- 4º) Las condiciones bajo las cuales podía llegarse al rescate eran las siguientes: a) Haber solicitado la percepción del valor del rescate del 50% con antelación mínima de cinco años a la fecha de producirse la jubilación forzosa por edad, b) Si la petición se efectuara en plazo inferior al indicado en el apartado precedente, la efectividad del rescate solo podrá tener lugar transcurridos los cinco años de la misma.- 5º) De conformidad con las normas de referencia, el actor solicitó la Mutualidad, el rescate del valor actuarial del 50 % del Capital Seguro de Vida que le correspondía, cursando la instancia correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto por la Orden Ministerial de 23 de Octubre de 1981 , y al amparo de lo previsto en el art. 70 de los Estatutos mutuales, en 6-abril-1988.- 6º) El actor cumplió 65 años en 5-4-1993, y al haberse producido la integración en el régimen General de la Seguridad Social, del Régimen Especial de la Munpal con efectos de 1-4-1993, solicitó al INSS en 11 Noviembre-97 el rescate del valor actuarial del 50 % del capital seguro de vida. Sobre esta petición no ha recaído resolución expresa, habiendo quedado agotada con ello la vida previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gabino , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUNPAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Mariano Funes Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El demandante, D. Gabino , nacido el 5 de abril de 1928, funcionario de Administración Local, y afiliado a la "Mutualidad Nacional Previsión de la Administración Local (Munpal)", cesó de trabajar por causa de jubilación el 5-4-93 al cumplir 65 años de edad, percibiendo desde entonces la pertinente pensión de esta clase a cargo de la citada Mutualidad.

El 6-4-88 el actor solicitó a la Mutualidad referida que le abonase el rescate del valor actuarial del 50% del capital del seguro de vida.

La "Mutualidad Nacional de la Previsión."...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR