STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
Número de Recurso731/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 731/97 SENTENCIA Nº 940 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Octava ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Inés Huerta Garicano MAGISTRADOS:

D. Miguel Angel Vegas Valiente Dª María Jesús Alía Ramos En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 731/97, promovido por la entidad mercantil PLAYBOY ENTERPRISES INC, representada por el Letrado Don José Francisco Carvallo Pujals, contra la resolución de fecha 28 de enero de 1.997, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 16 de marzo de 1.996, que concedió la inscripción de la marca nº 626.067, denominada "PLAY BOY", de las Clases 24 y 25 del Nomenclator Internacional.

Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha 28 de enero de 1.997, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 16 de marzo de 1.996, que concedió la inscripción de la marca n1 626.067, denominada "PLAY BOY", de las Clases 24 y 25 del Nomenclator Internacional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado para que la contestara en el plazo de veinte días y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico se dictara sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día 16 de diciembre de 1999, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Alía Ramos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente recurso jurisdiccional sobre la legalidad que haya presidido las resoluciones impugnadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas al conceder el Registro la marca denominativa "PLAY BOY".

Según consta en el expediente administrativo, el 31 de octubre de 1994, la entidad ETABLISSEMENTS LAPORTE, solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca internacional denominada "PLAY BOY", nº 626.067 para distinguir productos de las Clases 24 y 25 del Nomenclator Internacional: Tejidos, ropa de cama y mesa, artículos textiles no comprendidos en otras clases, sábanas, fundas de almohada, colchas, manteles, servilletas, pañuelos, ropa de casa, paños, fieltro, tejidos tricotados, tejidos para la confección, tejidos para tapizar, cortinas" y, Ropa confeccionada, tricot, sombrería, lencería, ropa interior, pijamas, batas de casa, faldas, vestidos, pantalones, chaquetas, abrigos, camisas, corbatas, foulards, cinturones, guantes, sombreros, impermeables, ropa deportiva, artículos de zapatería, calcetines, medias, botas, zapatos y zapatillas, ropa para hombres, mujeres y niños" .

Formulada oposición por la compañia PLAY, SOCIEDAD ANONIMA, titular de la marca "PLAY" nº

495-002, de la clase 20, que ampara: cunas, moisés-cunas, sillas altas para niños, jaulas y andadores infantiles, y muebles de todas clases, incluidos los metálicos"; y por PLAYBOY ENTERPRISES, INC., titular de la marca denominada "PLAY BOY", nº 953.017 para distinguir productos de la Clase 16 Publicaciones periódicas", nº 1.321.871 para las clases 18 y 27, y nº 1.321.870, en tramitación, para clase 24.

La Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha de 16 de marzo de 1996 concedió la marca solicitada por considerar que no existe ningún motivo fundado para su denegación, que el solicitante tiene derechos adquiridos en la denominación solicitada según registro nº 543.228 clases 24 y 25 por lo que no son atendidas las oposiciones.

Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por resolución de 28 de enero de...

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