STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
Número de Recurso3259/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3259/99-5ª/P/1.

Sentencia núm. 658 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 3259/99, interpuesto por la abogada Dª María Dolores Rueda Fernández, en representación de DIRECCION000 ., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTISÉIS DE MADRID, en autos núm. 115/98, siendo recurrido D. Jose Ángel . he actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por el abogado D. José Ignacio Montejo Uriol, en representación de D. Jose Ángel , contra DIRECCION000 . en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25-2-1999, en los términos que se expresan en dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose Ángel ha venido prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 . desde el 1.05.72 con la categoría profesional de Jefe de Producción, desempeñando f unciones de Director de Fábrica en el centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid).

SEGUNDO

El salario anual del actor a la fecha de la extinción de su contrato de trabajo ha sido de 11.126.445 ptas que incluye la cantidad en metálico de 7.602.995 pesetas, 3.349.00,0 pesetas en concepto de bonus anual para el año 1.997 y 174.450 pesetas de salario en especie.

TERCERO

El contrato de trabajo del actor se extinguió con efectos de 15.01.98, por Resolución de la Dirección General de Trabajo y, Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 7.01.98 que autorizó la solicitud de despido colectivo por causas económicas, organizativas y de producción presentado por la demandada, con la rescisión de los contratos de trabajo de 74 trabajadores entre los que se incluía al actor.

CUARTO

En el acuerdo tercero de la citada Resolución se establece que la indemnización que percibirán los trabajadores afectados por la extinción de su contrato de trabajo será la acordada por las partes en el Acta Final del Período de Consultas, en su apartado séptimo.

Y en el apartado séptimo de la citada Acta Final del Período de Consultas de fecha 19.12.97, se establece que la indemnización por la extinción de las relaciones laborales será la correspondiente a la indemnización legal por despido improcedente (45 días por año de servicio), más 600.000 ptas lineales a cada afectado.

QUINTO

Como consecuencia de la extinción del contrato al actor al actor se le ha abonado por la demandada en concepto de indemnización de 45 días por año dé servicio, la cantidad de 24 395.513 pesetas y por indemnización lineal, la cantidad de 600.000 ptas, ascendiendo el total abonado a 24.995.613 ptas Para el cálculo de la citada indemnización la empresa demandada lo ha efectuado sobre él salario anual en metálico de 7.602.995 pesetas, sin incluir el salario en especie de la utilización del coche de la empresa y sin tener en cuenta el bonus anual para el año

SEXTO

El actor en el momento de la extinción de su contrato de trabajo, venía utilizando un coche de la empresa marca TOYOTA, modelono CARINA-E 1:6, matrículo M-8800- SY con fecha de matriculación de 27.11.95.

La valoración de dicho, vehículo, según la revista especializada COCHE ACTUAL (nº 522, del 16 al 22 de abril de 1.998) hecha por EUROTAX para la guía de compracoches, es de 1.163.000 pesetas para los coches de esa marca y modelo vendidas en 1.995.

Y en aplicación del artículo 27 apartado b) de la Ley 18/1.991, de 6 de junio , reguladora del IRPF, la valoración económicaanual del uso del coche de la empresa es del 15% del coste de vehículo que supone 174.450 pesetas año (15% de 1.163.000 pesetas).

SEPTIMO

Al actor se le ha venido abonando, un bonus anual desde el año 1.978 cuyo pago estaba basado íntegramente en el grado en que la Compañía consiguiese su objetivo de beneficios antes de impuestos, fijándose el nivel mínimo de eficiencia por debajo del cual no se pagaba en el 81% y el nivel máximo de eficiencia en el 110 % según consta en un documento de estructura para el...

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