STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso5390/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 5.390/99 SENTENCIA NUMERO 559/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.390/99, Sección Sexta, interpuesto por MOTINSA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, de fecha 26 de Julio de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 323/99 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Clara , contra Motinsa S.A., en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 26 de Julio de 1.999 a los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º - Dª Clara cuyas circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 30-10-98, con categoría de limpiadora y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 119.200-ptas. 2º.- Con fecha 30-10-98 la demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción detallando como objeto del mismo por cumulación de tareas en servicios de limpieza. Dicho contrato tenla una duración inicial prevista desde el 30-10-98 a 29-4-99. Tal contrato temporal, que se adjunta como prueba documental en los autos, se da aquí por reproducido. 3º.- Con fecha 12-4-99 y efectos de 29-4-99 la empresa comunicó por escrito a la actora la resolución de la relación laboral por finalización del contrato de trabajo establecido. 4º.- Las funciones llevadas a cabo por la demandante para la empresa demandada han sido las propias de limpieza en las dependencias de la misma (oficinas, almacén, cocina, servicios, etc.). 5º - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 6º - Con fecha 3-5-99 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el preceptivo intento el 19-5-99 sin avenencia. Se formuló demanda el 31-5- 99. ".

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, representada por el Letrado D. Vicente Garcia Elías, habiendo sido impugnado por la parte demandante, representado por el Letrado D. Vicente Navarrete Vilches.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de demanda de despido, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) LPL , en el que solicita la revisión de los hechos probados 2º y 4º de la sentencia. En síntesis, se propone que se añada que la empresa no habla contado hasta la contratación eventual de la actora con personal de limpieza por no haberlo necesitado dadas sus escasas dimensiones, por lo que en la fecha de realización de obras en la empresa, no disponía de personal de plantilla que pudiera cubrir tal necesidad; y que al finalizar el contrato de la demandante, la empresa decidió suscribir un contrato con una empresa de limpieza con una prestación de servicios en una jornada, de 3 horas y 15 minutos de lunes a viernes.

Para ello cita los documentos 12 y 13 de su ramo de prueba, los que carecen de eficacia...

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