STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Diciembre de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
Número de Recurso | 4747/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso nº 4747/99 Sentencia nº 919/99 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 4747/99 interpuesto por el Letrado D. Pablo Hernández Arroyo, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº
VEINTINUEVE de los de MADRID, siendo recurrida la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.
Que según consta en los autos nº 592/98 del Juzgado de lo Social nº VEINTINUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alfonso , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Derechos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la que se desestimó la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declarar los siguientes:
Por Resolución de 13.11.97 de la Dirección Provincial del INSS, se reconoció al actor una pensión de jubilación del 60 % de su base reguladora de 250.815,- pesetas, con efectos del día 05.11.97..
El actor permaneció en situación de desempleo, percibiendo las oportunas prestaciones en el período 14.01.94 al 30.09.95.
Para el cálculo de la base reguladora de 250.815,- pesetas el INSS ha tenido en cuenta en período comprendido entre Noviembre de 1988 a Octubre de 1997.
Permaneció en alta como demandante de empleo inscrito en el INEM del 26.10.94 al 14.01.98.
El 10.03.98 presentó demanda frente al INSS en los Juzgados de lo Social a fin de que se le reconociese un incremento de la pensión de jubilación, concretado en que las bases a tener en cuenta sean las inmediatamente anteriores a la extinción de la prestación por desempleo y subsidiariamente se le reconozca el derecho a optar por la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social con carácter retroactivo para poder incrementar las bases de cotización de los últimos 24 meses anteriores a su jubilación (se le han computado las bases mínimas de cotización).
Mediante Sentencia de fecha 13.05.98 del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, autos nº 158/98 , se desestimó la pretensión principal, teniendo al actor por desistido de su pretensión subsidiaria.
Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 16.02.99, recurso nº 5111/98 , obrantes en autos ambas, que se dan por reproducidas.
El 02.07.98 el actor solicitó a la TGSS la suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social con carácter retroactivo a fin de realizar la cotización correspondiente al período inmediatamente posterior al agotamiento de la prestación de desempleo, siendo...
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