STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Diciembre de 1999

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso3843/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº3843/99 /P/

Sección 2ª

Ilmo. Sr. D.JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ OTERO Presidente.

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 624/99 En el recurso de suplicación número 3843/99 -S-2ª interpuesto por, DON Pedro Antonio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve siendo impugnado por la mercantil demandada PLUS ULTRA CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 652/98, tuvo entrada demanda suscrita por DON Pedro Antonio , contra, PLUS ULTRA CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dicto sentencia con fecha dieciocho de enero de 1999, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pedro Antonio viene realizando trabajos para la Compañía demandada Plus Ultra Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros como perito tasador de Seguros desde 1987.

SEGUNDO

Diariamente se pasaba por la Compañía para recoger los encargos de siniestros de vehículos que tenía que peritar. De no acudir, la empresa se los daba a otro perito.

TERCERO

El actor, u otra persona por encargo suyo, visitaba los talleres y realizaba las peritaciones, que llevaba a la Compañía una vez efectuadas, conforme a la normativa de la Compañía, para peritos de automóviles (Documento 21 del actor).

CUARTO

Por esta actividad percibía unas retribuciones conforme a un baremo de honorarios por peritación (Documentos 20 y 34 del actor) que en el año 1997 ascendieron con IVA a 4.311.795 pesetas (Documento nº 1 del actor). Este extendía recibos con su membrete de las cantidades que cobraba de la demandadaincrementadas con el IVA, descontando el IRPF (Bloque de documentos nº 1 de la demandada).

QUINTO

El actor llevaba las peritaciones no sólo de la compañía demandada sino también de otras, como PELAYO, a la que demandó el actor en resolución de contrato, dictando sentencia el Juzgado de los Social nº 19 de Madrid, el 15-2-1996 declarándose incompetente por razón de la materia, sentencia que obra en el ramo de prueba del demandado.

SEXTO

Durante más de 25 años el actor ha sido miembro de la Asociación Profesional de Peritos Tasadores de Seguros.

SÉPTIMO

Asimismo tiene un taller de reparación de automóviles, "TALLERES ALMA", que actualmente está cerrado.

OCTAVO

El actor que tiene 60 años de edad, está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

NOVENO

El día -2.0-9-1998, la Compañía comunicó al actor verbalmente que no se le daría más trabajo.

DÉCIMO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación en el SMAC.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su...

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