STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Diciembre de 1999

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso1101/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 1101/95 LETRADO SR: ZAFRA ANTA SENTENCIA Nº 1721 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. José Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1101/95 interpuesto por la Procuradora Dª Aurora Gómez- Villaboa Y Mandri en representación de Dª. Julieta contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de diciembre de 1992, confirmadas en vía de recurso ordinario con fecha 23 de diciembre de 1993, por las que se autoriza el registro de las marcas nº 1.103.393 "ORIENT" y nº 1.103.397 "ORIENT WATCH CO LTD., ambas para designar productos de la clase 14ª del Nomenclator. Han sido parte en las presentes actuaciones el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, así como la entidad ORIENT WATCH CO. LTD., titular de las marcas cuyo registro se impugna, representada por la Procuradora Dª María Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso se acordó luego, mediante providencia de 25 de enero de 1996 y a instancia de la parte recurrente, dejar en suspenso el procedimiento hasta que recayese resolución definitiva en la causa penal abierta (Diligencias Previas 2324/94 del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid).

SEGUNDO

Acordado por resolución de 25 de septiembre de 1997 el levantamiento de la suspensión, se reanudó la tramitación y se confirió traslado a la representación de la parte actora para formalización de la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado con fecha 7 de noviembre de 1997 en el que tras formular las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anulen las resoluciones que autorizaron el registro de las marcas nº 1.103.393 "ORIENT" y nº 1.103.397 "ORIENT WATCH CO LTD. para productos de la clase 14ª del Nomenclator.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 26 de marzo de 1998 en el que, formulando unas alegaciones genéricas que no hacen referencia al supuesto fáctico del litigio ni a las concretas alegaciones de la demandante, termina solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

En el mismo trámite de contestación a la demanda la representación de la entidad titular de las marcas impugnadas presentó con fecha 7 de mayo de 1998 escrito de alegación previa solicitando que se declare la inadmisilidad del recurso por razón de litispendencia con relación a causas que se sustancian ante el orden jurisdiccional civil. Después de oír a las demás partes la alegación previa desestimada por auto de 1 de octubre de 1998 en el que se emplazó nuevamente a la codemandanda para contestación a la demanda.

La representación de la entidad ORIENT WATCH CO. LTD. contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 11 de diciembre de 1998 en el que, tras reiterar la cuestión de inadmisibilidad ya aducida en trámite de alegaciones previas y formular seguidamente las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas, termina solicitando que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente su desestimación.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba (auto de 28 de enero de 1999) fueron admitidas y se practicaron las pruebas documentales propuestas por la parte demandante, denegándose en cambio las propuestas por la parte codemandada que en parte se referían a los mismos extremos que aquéllas otras ya admitidas y que, además, habían sido propuestas con notable inconcreción (cfr. resolución de 10 de marzo de 1999 confirmada en súplica por auto de 3 de junio del mismo año).

SEXTO

Considerándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 30 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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