STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso4975/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 4.975/99 SENTENCIA NUMERO 525/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a, veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 4.975/99, Sección Sexta, interpuesto por Dª Luz , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, de fecha 7 de Junio de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 247/99 tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Luz , contra Agencia Efe S.A., en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 7 de Junio de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- La demandante -Dª Luz - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Agencia Efe S.A., con antigüedad de 2 de Octubre de 1.995, ostentando la categoría profesional de Productor, y siendo su salarlo de 275.930 -ptas. mensuales (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) -extraído de la última nómina de la trabajadora, de marzo de 1.999, obrante como Documento nº 3 de la parte actora.- 2º.- Dicha relación laboral se articuló en virtud de un contrato acogido a la modalidad de "obra o servicio determinado", suscrito con fecha 2 de Octubre de 1.995, indicándose como tal obra o servicio "la vinculación al contrato firmado el 5- 11-93 entre Agencia Efe S.A., y Antena 3 de televisión S.A., para la cobertura de información en las corresponsalías en España y en el extranjero" (Documento nº 1 de la parte actora y nº 8 de la demandada).

3º.- La actividad laboral de la demandante como Productora se desarrolló en Málaga, realizando allí los enlaces precisos en relación con los servicios que eran solicitados por Antena 3 de Televisión S.A. No consta que la empresa Agencia Efe S.A., encomendase a la actora otros servicios para clientes distintos de Antena 3. 4º.- Mediante comunicación de 30 de marzo de 1.999 se participó a la actora que "el próximo día 31 de marzo de 1.999 finaliza el convenio firmado el 5- 11-93 entre Agencia Efe y Antena 3 para la cobertura de información en las corresponsalías en España y en el extranjero, obra a la que Vd., estaba adscrita; en consecuencia y al amparo de lo estipulado en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, le comunico que dicho contrato queda rescindido, produciéndose su baja en la empresa, a todos los efectos, el día 31 de marzo de 1.999..." (Documento nº 2 de la parte actora y nº 9 de la demandada). 5º.- El día 31 de marzo de 1.999 se dio por extinguido de común acuerdo el contrato que hubo sido suscrito entre Agencia Efe S.A., y Antena 3 de Televisión S.A., con fecha 1 de febrero de 1.997 para la prestación de servicios técnicos e informativos en las delegaciones de España y del extranjero. 6º.- Con anterioridad, la actora hubo estado ligada a la misma empresa en virtud de otro contrato, también para obra o servicio determinado, suscrito con fecha 1 de febrero de 1.995 y que se extendió hasta el 30 de Junio de dicho año (Documentos nº 1 a 7 de la demandada). El objeto de dicho contrato fue "la vinculación al contrato firmado el 1-1-95 entre Agencia Efe S.A. y Gestevisión Telecinco, hasta la finalización de la misma prevista en un principio, el 31-12-95". 7º.- No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal-unitaria o sindical.

8º.- Por la demandante se Intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho organismo y acompañada con la demanda. 9º.- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 30 de abril de 1.999, solicitándose en su "suplico" que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, con los efectos inherentes a ello.".

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, representada por el Letrado D. José I. Alejos Sánchez, habiendo sido impugnado por la parte demandada, representado por el Letrado D. José Mª Cernuda Fernández.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria (le su demanda de despido, formulando un primer motivo al amparo del art. 191 LPL en su apartado a), en el que alega la infracción del art 94.2 de la propia ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art 24 de la Constitución . En síntesis, la recurrente alega que en su demanda se planteaban dos cuestiones, la posible ilicitud del contrato de obra o servicio determinado vinculado a la duración de una contrata empresarial, y el hecho de que en todo caso la trabajadora había realizado funciones destinadas a cubrir las necesidades habituales de todos los clientes de su empresa, AGENCIA EFE SA, y no sólo las de la empresa principal de la contrata a que se supeditó el contrato de trabajo, ANTENA 3 TELEVISIÓN SA. Para demostrar este extremo, alegado en el hecho cuarto de la demanda, solicitó en el segundo otrosí que se requiriese a la empresa demandada para que aportase en el juicio los partes suscritos por el personal de producción de Madrid, en los que, bajo un número de producción, se reflejaban los enlaces realizados desde Málaga que no correspondían a Antena 3, correspondientes al período de 2.10.95 al 31.3.99. La prueba fue admitida en la providencia de admisión de la demanda y citación a juicio, y en el acto del juicio la parte actora formuló protesta por la falta de aportación de tales documentos, sin que se justificara por la demandada su conducta. Todos estos datos son ciertos ya que así constan en las actuaciones, y asimismo es correcta la alegación de la recurrente en el sentido de que se trataba de...

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