STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Noviembre de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso3523/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.523/99 Sección Cuarta Sentencia nº 866/99 Hoja 1ª - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Milián PRESIDENTE Ilmo. Sr. D José Luis Gilolmo López Ilma. SR. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citado, al margen y EN NOMBRE DEL REY- ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 3.523/99, interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD. SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, de fecha 24 de marzo de 1999, en autos núm. 745/98 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por Dª. Almudena contra las entidades gestoras recurrentes, sobre prestación en favor de familiares. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por la actora, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimatoria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Almudena , nacida el 6.07.1949, de estado civil casada, se halla separada de hecho desde 1978, sin percibir pensión alguna de su marido, venía conviviendo con su hijo Aurelio (afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y en alta) y a su cargo hasta su fallecimiento el 11.02.1998. El actor carecía en el momento del fallecimiento del hijo y en la actualidad de ninguna fuente de ingresos que le permita la subsistencia. SEGUNDO.- La actora contrajo matrimonio el 31.01.1971 con Inocencio , padre de su fallecido hijo; sin embargo, ambos permanecen separados de hecho al menos desde 11.07.1986, residiendo el esposo en Alemania. Solicitó la separación judicial, tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, autos 795/88, siendo requerida para que acreditase su último domicilio conyugal del matrimonio sin que haya continuado las actuaciones. El esposo no abona y nunca abonó pensión ninguna a la esposa.

TERCERO

Al fallecimiento del hijo, la actora solicitó el 11.02.98, le fuera concedida la pensión en favor de familiares, siéndole denegada "por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad. Social, en su resolución. De fecha 8.05.1998. CUARTO.- Disconforme con este acuerdo la actora interpuso reclamación previa que es igualmente desestimada por resolución de fecha 22.11.1.998. QUINTO.- En fecha 11.11.98 actora solicitó le fuera designado letrado de oficio. SEXTO.- En fecha de 19.11.98 le fue notificado a la actora la designación de esta letrada de oficio SEPTIMO.- El hijo de la actora, nacido el 30.08.74, obtuvo aplazamiento para incorporarse al servicio militar por obtener prórroga de incorporación a filas de primera clase debido a la aportación económica, al sostenimiento de su familia, por un período de tres años. OCTAVO.- La actora tiene una hija de 27...

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