STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 1999

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso4430/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Recurso numero.- 4.430/99 MP Sentencia número 519/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente.

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 4.430/99, Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON LONGINOS ABELLA CACHON nombre y representación de la Empresa GYMSA GESTION Y MANTENIMIENTO S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 17 de Madrid, de fecha 23 de abril de 1.999 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 135/99, se presentó demanda por DON Carlos José contra la mercantil GYMSA GESTION Y MANTENIMIENTO S.A., en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha 23 de abril de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1º) En fecha 26 de abril de 1988 el actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, para prestar servicios, como mantenedor con la categoría profesional de Oficial 1ª desde el día 27-4-88 hasta el 26-10-88, contrato que fue prorrogado por cinco veces, extinguiéndose la relación laboral el 26-4-91.

2º) En fecha 6-5-91 suscribió un nuevo contrato de trabajo con la misma empresa para obra o servicio determinado siendo el objeto del mismo el mantenimiento de las instalaciones de climatización del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, comenzando el 13 de mayo de 1991 como mantenedor y con la categoría profesional de oficial 1ª, y devengando un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 190.129 pesetas.- 3º) La empresa demandada se dedica al mantenimiento, reparación y montaje de aparatos de aire acondicionado y calefacción.- 4º) En fecha 28-1-99 la empresa comunica al actor la terminación de su contrato de trabajo con efectos del 31-1-99.

5º) Se celebró sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON LONGINOS ABELLA CACHON en nombre y representación de la Empresa GYMSA GESTION Y MANTENIMIENTO S.A, siendo impugnado por el Letrado DOÑA Mª. ANGELES AMIEVA GUERRA en nombre y representación de DON Carlos José .

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La empresa GYMSA GESTION Y MANTENIMIENTO S.A., interpuso recurso de suplicación, contra la sentencia estimatoria de la demanda del actor, que declaró la improcedencia del despido.

El recurso se desarrolla en dos motivos, si bien el primero, que versa sobre la revisión de los hechos declarados probados, contiene realmente cuatro motivos revisorios, y en el segundo y último, se alega infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia.

En primer lugar se interesa en el hecho primero la adición de la siguiente frase, "fecha en que el demandante, suscribió recibo de saldo y finiquito", apoyándose para ello, en la prueba documental obrante en los folios 70 y 71, y siendo cierta y de importancia la adición, debe prosperar, y por tanto el hecho primero tendrá al final, la frase señalada.

También se interesa la adición de un nuevo hecho, que denomina Segundo-BIS, cuya redacción sería la siguiente: "la demandada tenía concertado con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la prestación del servicio de, mantenimiento y conservación de sus instalaciones, de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, mediante contrato celebrado en Madrid, a veintisiete de Febrero de 1990, permaneciendo la demandada en la prestación de dicho servicio, hasta el 31 de Enero de 1999". Siendo todo ello cierto, y acreditado documentalmente, folios 45 al 52, y folio 78, certificación del Ministerio de...

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