STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 1999

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
Número de Recurso3703/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEXTA Recurso nº 3703/99 Sentencia nº 524/99 L.R. Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3703/99 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 746/97 del Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Pilar Y OTROS, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHO-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La demandante, Doña Trinidad , viene prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa en el Hospital del Aire, con la categoría profesional de auxiliar Sanitario y salario de 138.900 pesetas, en virtud de los siguientes contratos: Contrato de interinidad de 6 de marzo de 1991, en sustitución de Doña Elisa , que se halla en situación de I.L.T, cuyo contrato se extinguí el 16 de septiembre de 1991. Contrato de interinidad de 17 de septiembre de 1991, Contrato de interinidad de 17 de septiembre de 1991, en sustitución de Doña

Sandra , que se halla en situación de ILT, el cual se extinguió el 15 de octubre de 1991. Contrato eventual de 15 de noviembre de 1991, al amparo del art. 9.2 punto 3 del R.D. 2205/80 , para prestar sus servicios en el Hospital del Aire con la categoría laboral y especialidad de Auxiliar Sanitario, habida cuenta de la necesidad imperiosa y urgente de asistencia a los pacientes hospitalizados, con fecha de extinción pactada de 14 de mayo de 1992, firmándose el 15 de mayo de 1992 tina cláusula adicional a dicho contrato en el que se establece que "subsistiendo las necesidades que motivaron la realización del presente contrato, se procede a la renovación del mismo con efectos del día de la fecha y por un periodo de seis meses que finaliza el 14.11.92 transcurrido el cual quedará extinguida la relación laboral sin necesidad de efectuar ninguna otra anotación, en cuya fecha se extinguió el contrato, sin que conste que continuara prestando sus servicios hasta el siguiente contrato. Idéntico contrato de 26 de diciembre de 1992 con la categoría y especialidad de auxiliar de Enfermería, con finalización pactada el 25 de junio de 1993, firmándose el 26 de junio de 1993, idéntica cláusula adicional prorrogándolo hasta el 25.12.93, suscribiéndose nuevamente el 2 de diciembre de 1993, nueva cláusula adicional señalándose que "este contrato mantendrá su vigencia en tanto persistan las circunstancias de servicios eventuales que lo motivaron", manteniéndose así hasta la actualidad. 2.- La también demandante, Doña Eva , viene prestando sus servicios en el Hospital del Aire para el Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario y salario de 138.900 ptas en virtud de los siguientes contratos: Contrato eventual al amparo del artículo 9.2 punto 3 del Real Decreto 2205/89, de 15 de Abril de 1991 , con la categoría de auxiliar Sanitario, con término pactado de 14 de octubre de 1991 suscribiendo el 15 de octubre de 1991, cláusula adicional al mismo en la que se establece "que subsistiendo las necesidades que motivaron la realización del presente contrato, se procede a la renovación del mismo con efectos del día de la fecha y por un período de tiempo de seis meses que finaliza el día 14.4.92 transcurrido el cual quedará extinguida la relación laboral" habiendo continuado la prestación de servicios en el periodo comprendido entre el 14 de abril de 1992 al 3 de julio de 1992. Contrato interino de 3 de julio de 1992, con la categoría laboral y especialidad de auxiliar de Enfermería en sustitución de otra trabajadora en situación de I.L.T. Idéntico contrato de 1 de agosto de 1992, firmándose al mismo cláusula adicional el 8 de julio de 1993, señalando que "el presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización. 3.- La también actora Doña Pilar ha venido prestando sus servicios en el Hospital del Aire, con categoría profesional de Auxiliar Sanitario y salario de 138.900 pesetas, en virtud de los siguientes contratos: Contrato de interinidad de 19 de noviembre de 1990, con la categoría laboral y especialidad de Auxiliar Sanitario en sustitución de Doña Edurne , que se hallaba en situación de I.L.T. cuyo contrato se extinguió el 29.11.91. Contrato de trabajo eventual de 30 de noviembre de 1990, con la misma categoría y especialidad, "habida cuenta de la necesidad urgente y perentoria de asistencia a los pacientes hospitalizados", que se extinguió el 29 de Noviembre de 1991.

Contrato de trabajo de interinidad de 2 de diciembre de 1991, con la categoría laboral y especialidad de auxiliar Sanitario en sustitución de Doña Marí Jose , que se hallaba en situación de excedencia maternal, con duración hasta la incorporación del sustituido o bien a su baja definitiva, en cuyo contrato causó baja el 19 de noviembre de 1992. Contrato de trabajo de interinidad de 1 de diciembre de 1992 para prestar sus servicios en el Hospital del Aire, en Madrid, con la categoría laboral y especialidad de Auxiliar de Enfermería en sustitución de Doña Luisa , que se hallaba en situación de licencia sin sueldo hasta su incorporación o su baja definitiva, suscribiéndose el 1 de diciembre de 1992, cláusula adicional a dicho contrato, del siguiente tenor literal: "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se incorpore el titular del puesto de trabajo o se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda a su amortización", manteniéndose prestando sus servicios hasta la actualidad. 4.- El también demandante, Don Cecilia , viene prestando sus servicios para el Ministerio demando en la Maestranza Area de Madrid, con categoría profesional de Técnico Operativo, Montador de Aeronaves y Motores y salario de 149.400 pesetas en virtud de contrato interino de sustitución por jubilación de 31 de mayo de 1995, cuya plaza fue cubierta pro concurso. 5.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A tenor del incombatido relato fáctico de la sentencia de instancia, los en su día demandantes, han venido laborando para el Ministerio de Defensa a través de las vinculaciones temporales interinarias o eventuales que en la causa se exponen en cuyas circunstancias solicitaron la condición de fijeza teniendo éxito su pretensión en la demanda ahora combatida que le otorga el derecho pedido pero con la catalogación de vinculación indefinida.

Contra la misma acciona ahora el Abogado...

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