STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso3375/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.375/99 SECCION CUARTA CA Sentencia nº 831/99 ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA En Madrid a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 3.375/99, S. 4ª, interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Morán Castro, en representación de Carlos Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de los de Madrid, dictada en autos núm. 596/98, seguidos a instancias del recurrente contra el DIRECCION001 , en reclamación sobre derechos y cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Carlos Miguel , prestó servicios para el DIRECCION000 ., desde el 1.12.76, como jefe de seguridad. Con anterioridad fue teniente coronel de la Guardia Civil, pasando a la situación de supernumerario cuando se hace responsable del Departamento de Seguridad del DIRECCION000 . Con posterioridad el DIRECCION001) absorbe al DIRECCION000 . continuando el actor realizando las mismas funciones.

SEGUNDO

El 30.10.92 el actor comunica a la empresa lo siguiente:

"Les participo que, por razones de conveniencia personal, deseo causar baja en el servicio activo del Banco, siempre que sea posible llegar a un acuerdo para suspender mi contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1 a del Estatuto de los Trabajadores , y con arreglo a los siguientes términos.

  1. - solicito que mi baja se produzca a todos los efectos, a partir del día 31.10.92 desde cuya fecha el Banco me asignará una cantidad voluntaria anual de 5.248.000 ptas, equivalente a los haberes que percibo en la actualidad, a los que se incrementará la subida salarial que establezca por negociación colectiva para el presente año y para 1.993, deducidas las cuotas de la Seguridad social a mí cargo. Asimismo, me deducirá los impuestos y las demás retenciones que legalmente correspondan en cada momento. La cantidad resultante la cobraré, por dozavas partes mensualmente.

  2. - Por mi parte, me comprometo a suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social (incluida la asistencia sanitaria) hasta el día 26.10.97 en que cumpliré los 65 años de edad, fecha en la que solicitaré la jubilación para percibir del citado organísmo la correspondiente pensión, y desde la que me consideraré jubilado en el Banco. El gasto que se me origine por la cuota que haya de satisfacer a la Seguridad Social, me deberá ser reembolsado por el Banco.

  3. - El día 26.10.97 causaré baja en el Convenio Especial y, tan pronto conozca la pensión que me asigne la Seguridad Social, se lo comunicaré a ustedes.

    En consecuencia, y con efectos de la fecha de mi jubilación, el Banco me asignará, excepcionalmente y atendiendo a la negociación individual mantenida, un complemento que sumado a la pensión que me otorgue la Seguridad Social, suponga una percepción total anual, igual a la fijada de 5.248.000 ptas, en su caso, con las actualizaciones y en las condiciones que se indica en el punto 1.

  4. - Si antes de cumplir la edad de 65 años se produjese mi fallecimiento o se me declarase en situación de Invalidez Permanente Total o AbsolutT por la Seguridad Social, utilizando la misma fórmula de cálculo que para estas situaciones determine el Convenio Colectivo vigente en tal momento , el Banco me asignará la cantidad que corresponda, sobre la base anual fijada, en su caso, con las actualizaciones y en las condiciones que se señala en el punto 1.

  5. - El incumplimiento por mi parte de la suscripción del Convenio Especial o cualquier incumplimiento del mismo durante su vigencia, relevará inmediatamente al Banco de satisfacerme cantidad alguna, y sólo se reanudará el compromiso cuando cumpla 65 años de edad, en cuyo momento se me abonaría únicamente el importe complementario a la pensión que la Seguridad Social me hubiera asignado, de haber cumplido mis obligaciones en la forma acordada.

  6. - A partir del momento en que cause baja en la plantilla activa del Banco, me será de aplicación el Acuerdo firmado por DIRECCION001 en relación con la transformación de los beneficios sociales.

    Lo anteriormente expuesto, queda bien entendido que constituye un conjunto de condiciones que tendría que ser aceptado en su totalidad para mi cese en el servicio activo del Banco. En espera de sus noticias, les saluda atentamente

TERCERO

El 31.10.92 el DIRECCION001 le contesta en los siguientes términos:

"Acusamos recibo a su escrito, y de acuerdo con la petición que formula, le participamos que, excepcionalmente, se accede a su solicitud de suspender el contrato de trabajo, de acuerdo con los términos que en el mismo señala.

Su baja en la plantilla activa del Banco se producirá, a todos los efectos, el día 31.10.92, a partir de cuya fecha el Banco le fijará una asignación voluntaria de 5.248.000 ptas anuales, a la que se incrementará la subida salarial que se establezca por negociación colectiva para el presente año y para 1.993, que le será abonada mensualmente por dozavas partes una vez hechas las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.

Estas percepciones le serán mantenidas hasta el día en que cumpla los 65 años de edad, fecha en que finalizará el Convenio Especial con la Seguridad Social y solicitará la jubilación de esta Entidad.

Conocida la pensión que este Organismo le otorgue, de la que nos enviará copia de su Resolución, el Banco le asignará el...

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    ...recurrida estaba en contradicción con lo resuelto en su caso similar por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid, en su sentencia de 10 de noviembre de 1.999. Ciertamente existe la contradicción alegada también aquí se debatía el cálculo de un complemento de pensión......
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