STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 1999
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
Número de Recurso | 1780/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LTDO DON FRANCISCO HERNANDO SANCHEZ PROC SR MORALES PRICE Ref. 10716 RECURSO NUM. 1780/96 PONENTE SR Juan Ignacio González Escribano SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM. 1136 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION CUARTA Presidente Ilmo Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala del margen el recurso num. 1780/96 interpuesto por el Letrado Sr. Hernando Sánchez en representación de DON Jose Antonio Y Dª Carolina ,DA Marcelina , Dª Asunción , Dª Juana , Dª
Trinidad Y Dª. Catalina (Herederos de Dª. Mariana) contra el Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de agosto de 1996 por el que se deniega la petición de inicio de la pieza de justiprecio de parcelas de terreno con una superficie total de 13.134,94 m2 ocupados por las calles DIRECCION000 , DIRECCION001 , DIRECCION002 , DIRECCION003 , DIRECCION004 y DIRECCION005 Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Morales Price. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 1996 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se acuerde la iniciación de la pieza de justiprecio o indemnización expropiatoria de las parcelas de terreno antes indicadas.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que obran unidas a autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 21 de septiembre de 1999 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso...
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STS, 30 de Septiembre de 2004
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