STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Octubre de 1999

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
Número de Recurso3397/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso número 3397/99 Sección Sexta L.R. SENTENCIA NUMERO 491/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilma. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a VEINTINUEVE DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3397/99, Sección Sexta, interpuesto por DON Cosme frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO SEIS DE LOS DE MADRID, de fecha CINCO DE MARZO, de mil novecientos noventa y nueve ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 716/90 tuvo entrada demanda suscrita por DON Cosme contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y OTRO en reclamación sobre, DESPIDO admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha CINCO DE MARZO, mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes 1.- Por resolución de 1 de agosto de 1994, el Instituto Nacional de la Salud, acordó al amparo de los arts 5 y 51 del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social , el nombramiento de D. Cosme para el desempeño con carácter interino para una plaza de FEA Admisión en el Centro Profesional de Investigación Clínica Medicina Preventiva, centro Gasto 2870 estableciéndose su duración hasta su cobertura en propiedad por el procedimiento reglamentario o su amortización 2.- Con esa misma +echa el Instituto Nacional de la Salud, acordó el nombramiento del actor, con carácter provisional, como Jefe de Unidad de Admisión del Centro

Nacional de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, Centro de Gasto 2870. 3.- Por resolución de 21 de noviembre de 1995, de la Dirección General del. Instituto Nacional de la Salud quedó fijada la plantilla del personal del centro de Gasto 2870 hospital DIRECCION000 de Madrid, del modo como se dice en el documento nº 7 del. Insalud. En resolución de 24 de julio de 1998 se fijo nuevamente la plantilla del personal de dicho centro de gasto, conforme resulta del documento nº 8 del Insalud. 4.- La Resolución de 26 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Recursos humanos del Instituto Nacional de la Salud sobre delegación de competencias (BOE 5 de octubre de 1996). 5.- El 23 de octubre de 1998 el Director Gerente del Hospital. DIRECCION000 (Contra Nacional de investigación Clínica y Medicina Preventiva)

acordó el cose del actor como jefe de la Unidad de Admisión del Centro Nacional de investigación Cínica y Medicina Preventiva. El mismo día una vez causado el. anterior cose, SE acordó dejar sin efecto en dicha fecha el nombramiento como facultativo interino para plaza vacante por no existir en la relación de plazas del Centro de Gasta 2870 una plaza de FEA Admisión. 6.- Las labores realizadas por al. actor desde el 1 de agosto de 1995, han sido las de coordinación del archivo de historias clínicas, coordinación de las unidades de admisión de consultas externas, y de hospitalización y de la unidad de codificación, así como la dirección, coordinación y gestión del personal adscrito a las; diferentes unidades. 7.- El 26 de octubre de 1998 presentó reclamación previa ante el Instituto de Salud DIRECCION000 y el 27 de octubre de 1998, ante el Instituto Nacional de la Salud".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DON MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Es sucinta relación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y en el recurso no combatidos, que el hoy recurrente en fecha 1 de agosto de 1995, fue nombrado como médico interino y al amparo de los artículos 5 y 51 del Estatuto Jurídica del Personal Médico de la Seguridad Social para desempeñar en tal condición plaza vacante ubicada en la Dirección Provincial de Madrid, en el Centro Nacional de...

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