STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Octubre de 1999

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso524/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 524/97 SENTENCIA Nº 639 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garícano Magístrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 524/97, interpuesto -en escrito presentado el día 7 de abril de 1997- por el Letrado D. Juan-Gómez Córdoba, actuando en nombre y representación de Dña. Francisca , contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (CAM) de 3 de febrero de 1997, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado contra la Resolución del Director General de la Salud de 4 de octubre de 1996, por la que se denegaba la autorización para el traslado provisional de su oficina de farmacia sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital al local sito en la c/

DIRECCION001 c/v a c/ DIRECCION002 .

Ha sido parte. la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como coadyuvantes de la CAM Dña. Marí Juana , Dña. Amparo , D. Casimiro y D. Carlos Miguel , representados por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que reconozca su derecho a trasladar provisionalmente la oficina de farmacia al antecitado local.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba se declarase la caducidad de la demanda (art. 67.2 LJCA), o, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

La representación procesal de los coadyuvantes interesaron igualmente la confirmación de las Resoluciones recurridas.

TERCEROS: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de octubre de 2.999, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garícano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas al denegar el traslado provisional de la farmacia de la actora, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

La alegación en la que la recurrente funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 9.1 de la Orden de 17 de enero de 1980 , sin que los motivos esgrimidos en la Resolución desestimatoria del recurso ordinario distorsión del equilibrio de distribución de las oficinas de farmacia establecidas, alteración de la situación de equidistancia de las restantes farmacias respecto del Centro de Salud, pudiendo ser la autorización de traslado "inequitativa"

para los titulares de tales farmacias, inexistencia de circunstancias excepcionales que aconsejen el traslado- tengan virtualidad enervatoria del derecho que le asiste.

La CAM, en su contestación a la demanda, entiende -en sintonía con la Resolución desestimatoria del recurso ordinario- que al encontrase el local propuesto a 24,90 mts del Centro de Salud, su autorización rompería el equilibrio de distribución de las farmacias de la zona, alterando la planificación farmacéutica, por lo que al no concurrir circunstancias especificas como puedan ser la no oposición mayoritaria de los farmacéuticos afectados o la mejora del servicio farmacéutico, sin que, además -dado que no se ha justificado la entidad de las obras a realizar ni el plazo del traslado provisional- concurran los requisitos exigidos por el art. 9.2 de la antecitada Orden .

Los coadyuvantes, en síntesis, entienden que el traslado provisional frente a 21 mts de un Centro de Salud de la Seguridad Social constituye un manifiesto abuso de derecho y una competencia desleal, como lo prueba el hecho de que habiéndosele ya denegado el traslado definitivo al mismo local -Resolución frente a la que pende un Rº ante la Sección Novena de la Sala- intenta por la vía del traslado provisional instalarse en el local ya denegado Por proximidad al Centro de Salud.

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de las alegaciones efectuadas en los escritos forenses de las partes Y de las pruebas practicadas, quedan acreditados los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito:

1) La hoy actora adquirió el traspaso de la oficina de farmacia -cuyo traslado provisional le ha sido denegado- en escritura pública de 19 de julio de 1993, permaneciendo cerrada -a petición de su anterior titular- desde esa fecha hasta el 11 de septiembre de 1995.

2) El 5 de agosto de 1993, la aquí recurrente solicitó el traslado voluntario de la oficina de farmacia al local sito en la c/ DIRECCION002 c/v a c/ DIRECCION002 , siéndole denegada, por su proximidad con un Centro de Salud, en Resolución de 16 de enero de 1995, frente a la que, al parecer, pende el recurso contencioso-administrativo nº 1151/95 ante la Sección Novena de esta Sala y Tribunal.

3) En escrito presentado el 22 de septiembre de 1995, instó el traslado provisional de la oficina al local en el que se le había denegado el traslado definitivo, adjuntando como justificante de su petición Informe de un Aparejador, visado por el correspondiente Colegio de 11 de diciembre del mismo año en el que consta como deficiencias del local: "Humedades en las zonas bajas de los paramentos verticales de la casi totalidad de ellos; humedades en techo de aseo; humedades en la parte alta del paramento medianero con el edificio de la e/ de sierra Algodonales Para reparación de las deficiencias se deberá realizar unas primeras catas o prospecciones con el fin de comprobar realmente, las causas que motivan las mencionadas humedades, dado que la gran mayoría provienen de la cimentación y podrían ser causadas por aguas subterráneas Por todo lo expuesto la necesidad de realizar obras que conduzcan la localización real Las obras a realizar, sin estar determinadas en la actualidad, supondrían la paralización de la actividad de forma temporal" y la documentación relativa al local al solicitaba el...

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