STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 1999

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Número de Recurso715/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A N 715/97 S E N T E N C I A Nº 1050 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 715/97, interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Dª Ana , contra la resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la CAM, de fecha 6 de marzo de 1997, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el letrado Sr. Casamayor de Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El letrado Sr. Casamayor de Mesa contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 14 de Octubre de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Cristina Cadenas Cortina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso- administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en representación de Doña Ana , contra resolución de 6 de marzo de 1997 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la CAM, que desestimó recurso ordinario interpuesto contra desestimación presunta de la solicitud de una apertura de farmacia .

La recurrente solicitó el 16 de junio de 1995 autorización de apertura de oficina de farmacia, expediente n. 19950738 del Colegio Oficial de Farmacéuticos. Se pedía para una zona delimitada por descampado desde carretera de acceso a Polideportivo La Elipa, hasta C) Felix Rodriguez Lafuente, por el sur Avda del Dr. García Tapia. Por el este Avda. de la Paz y por el norte, Carretera de cambio de sentido de la M-30 Aportó los documentos que tenía en su poder, entre ellos certificación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de 16 de enero de 1992, que recoge que la zona propuesta es un núcleo aislado, y otro certificado del mismo Ayuntamiento, explicativo de la zona.

En la misma, habitan 2.030 personas, de derecho, según certificado aportado. También costa otro del Jefe del Departamento de Ordenación de Circulación que considera la zona complicada por las dificultades que se producen por el cruce, a través del ramal de la M-30, para acceder a la farmacia más próxima, que se encuentra en el Hipermercado Alcampo.

Posteriormente a que se iniciara el expediente, se presentó una nueva solicitud por parte de Doña Isabel , con fecha 7 de octubre de 1995, que solicita una farmacia en la zona, pero propone un núcleo mas amplio, ya que se refiere a 3.448 habitantes.

Consta un informe del Aparejador Sr. Germán que considera que el cruce, a través de la Avda del Doctor García Tapia no constituye ningún obstáculo u otra circunstancia que impida el normal tránsito de peatones y vehículos entre dicha Avenida y la zona propuesta. En el interior de los límites se sitúa un gran edificio de estructura peculiar destinado a viviendas, y la farmacia más cercana está situada en el Centro Comercial Alcampo de Moratalaz, con una distancia del límite de la zona de 320 metros.

La recurrente considera que la distancia entre los límites del núcleo y la farmacia más próxima es de 400 metros en el punto más cercano, superando los 500 metros en relación con la zona de viviendas.

Asimismo, entiende que existen graves dificultades para la utilización de la farmacia, debido a que les separan vías con intensidad de tráfico de más de 20.000 vehículos/hora, y al hecho de que los habitantes de la zona son realojados, lo que dificulta el acceso al Centro Comercial.

La resolución dictada deniega la apertura a Doña Isabel , a cuyo expediente se ha acumulado la solicitud realizada por la aquí recurrente.

Alega que existe una amplia documentación que acredita que en la zona existen más de 2.000 habitantes de derecho, según los censos. El problema que se plantea, según la interpretación de la resolución administrativa, es si existe o no núcleo de población en la zona. Cita sentencias del TS en apoyo de su tesis, insistiendo en que se trata de un núcleo de población, a efectos de apertura de farmacia. Así lo acredita el certificado del Ayuntamiento, y además, se ha aportado una solicitud del Vicepresidente de la Asociación de Vecinos "Los Rosales" insistiendo en la necesidad de que se abra una oficina de farmacia en la zona.

Se refiere al informe del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud en el que insiste en la existencia de obstáculos derivados de la intensidad del tráfico en la Avda. del Doctor García Tapia y la intersección de la misma con las calles adyacentes, y las peculiaridades de la zona elegida, por su homogeneidad interna, peculiaridad urbanística y clara diferenciación en cuanto a su entorno.

Considera que cumple todos los requisitos para que se conceda la farmacia, existiendo además contradicciones entre el informe citado de la Secretaría General Técnica y la resolución del recurso ordinario Además, entiende que la solicitud de apertura de farmacia, al amparo del ordenamiento jurídico vigente, debe concederse, pues entiende que la legislación postconstitucional reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias. La inoperancia del legislador no pueden...

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