STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 1999

PonenteENRIQUE SANTIAGO COLLADO GARCIA-LAJARA
Número de Recurso769/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 769/97 SENTENCIA Nº 633 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidenta, Dª Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Enrique Collado Garcia Lajara En la Villa de Madrid, a 14 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala, constituída por los Sres. Magistrados relacionados al mugen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 769/97 interpuesto por el Letrado D. Alfonso Vizán González en nombre y representación de SOCIEDAD ANONIMA. DE HIBRIDACION PORCINA. (SHIPORC) contra la Resolución del Presidente de la Confederación hidrográfica del Tajo de 9 de abril de 1997 que le impone una multa de 150.000 pesetas "por vertido de purines sobre el terreno el 11.4.96 procedente de una explotación de ganado porcino en el paraje Oliva Grande, con incidencia significativa en el dominio público hidráulico en el termino municipal de Camarenilla (Toledo), sin autorización administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recursoy seguidos los tramites prevenidos por la ley, por Diligencia de ordenación de 4.7.97 se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito del 3.9.97 en el que, tras los Antecedentes del hecho y los fundamentos jurídicos, Postuló una Sentencia "por la que se declare no conforme a Derecho la Resolución impugnada - por los motivos de fondo que invoca - y, en consecuencia, resuelva la procedencia del otorgamiento de las ayudas solicitadas".

SEGUNDO

El Ahogado del Estado contesto a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de 30.9.97 se recibió el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y por Diligencia de ordenación del 9.12.97 se concedió al actor un plazo para presentar el escrito de conclusiones, lo que verificó el 28.4.98. Asimismo, por Diligencia de ordenación, del 29.4.98 se requirió al demandado en idéntico sentido, lo que efectuó por escrito del 6.5.98.

CUARTO

Por Providencia del 30.9.99 se señaló audiencia, para votación y Fallo del presente recurso, el día 13 de octubre de 1999, que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. Enrique Collado Garcia Lajara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción por la que pretende de la Sala una Sentencia "por la que se declare no conforme a Derecho la Resolución impugnada por caducidad del procedimiento y, subidamente, por inconcreción de hechos, errónea o arbitraria calificación do los mismos, indensión por omisión de prueba no declarada, improcedente, falta de motivación de la resolución impugnada, sanción superior al máximo legal y omisión de las circunstancias justificativas de la imposición de la multa en la cuantía con que lo hace y, en consecuencia, resuelva la procedencia del otorgamiento de las ayudas solicitadas."

Por tu parte, el Ahogado del Estado solicita una Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Es conveniente, para la mejor solución del pleito, hacer un resumen de los datos obrantes en el administrativo. Así (a) por el SEPRONA de la 121ª Comandancia de la Guardia civil (Toledo)

se da menta, el 15.4.96, de la presunta irregularidad en los vertidos de purines en terrenos para abono con supuesta infracción de la ley 29/85, de 2.8 de aguas . A lo anterior se acompañaron 4 fotografías tomadas el mismo día, con el resultado que consta en el expediente administrativo; (b) la Confederación hidrográfica del Tajo, el 3.5.96, acuerda la incoación del expediente sancionador por el vertido de purines, notificando al actor el pliego de cargos del 4.6.96. "vertido de purines sobre el terreno el 11.4.96 procedente de una explotación de ganado, porcino, en el paraje Oliva Grande, con incidencia significativa en el dominio público hidráulico en el término municipal de Camarenilla (Toledo, sin autorización administrativa, que pudieran constituir una inflaciónleve del art. 108,f) de la ley de aguas y del art. 315.j) del Reglamento, del dominio público hidráulico ; (C) tras la tramitación del expediente sancionador (alegaciones, prueba propuesta y su práctica, audiencia, etc) se dictó la Resolución de 9.4.97 en la que constan los hechos probados (ya referidos) y su calificación jurídica como infracción leve del art. 108.f) de la ley de aguas en relación con el art. 315.j) del Reglamento de dominio público hidráulico , imponiéndole al actor una sanción de 150.000 pesetas; contra la que recurrió en esta vía jurisdiccional.

TERCERO

Como dice la STS (Sala 3ª, Secc. 4ª) de 29.1.94 , recogiendo una línea jurisprudencial consolidada, "tanto el T.C. (STC de 8.6.81 y 3.10.83 , entre otras), como el T. S. (SSTS de 26.4. y 17.7.82)

han perfilado una doctrina en materia de derecho sancionador, de la que merece, destacarse como líneas maestras las siguientes: 1º/ Ciertamente el art. 25 CE admite, la existencia de una potestad sancionadora de la administración, aunque sometida a las cautelas que garanticen los derechos de los ciudadanos, que son verdaderos derechos subjetivos, y se condensan en último, extremo en no sufrir sanciones sino en los casos legalmente prevenidos y de autoridades que legalmente puedan imponerlas; 2º/ En materia de derecho administrativo sancionador son de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR