STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 1999

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
Número de Recurso768/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 768/96 SENTENCIA Núm 1.121 Ilmos. Sres. Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Diego Córdoba Castroverde Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 768/96, interpuesto por el Letrado De. María Salud Trigueros Fernández, en nombre y representación de D. Juan , contra la resolución de 29 de febrero de 1.996, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el correspondiente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad peruana, impugna la resolución de 29 de febrero de 1.996, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Encontrarse ilegalmente en territorio español", "Estar implicado en actividades contrarias al orden público" y "Carecer de medios lícitos de vida".

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 21 de febrero de 1.996, sobre las 09,45 horas, se procedió a la detención policial del recurrente.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoar expediente de expulsión contra aquél, considerándose como causas el "encontrarse ilegalmente en territorio español", "Estar implicado en actividades contrarias al orden público", y "carecer de medios lícitos de vida", contempladas en el artículo 26.1.a), c) y f) de la L.O. 7/85, de 1 de julio .

C.- Con fecha 21 de febrero de 1.996 la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en las causas de expulsión contempladas en el artículo 26.1 a), c) y f) de la L.O. 7/1.985, de 1 de julio ; señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: " "Encontrarse ilegalmente en territorio español"; No dispone de la documentación necesaria exigible para acreditar su estancia legal en España; "Estar implicado en actividades contrarias al orden público"; Le constan antecedentes de dos detenciones una en Orense el 12-02-90 por robo con violencia y otra en Collado Villalva el 25-08-89 por tráfico de drogas y "Carecer de medios lícitos de vida"; No justifica medios económicos lícitos para su subsistencia...".

SEGUNDO

Por el recurrente, y con respecto a la primera de las causas de expulsión contempladas en la resolución impugnada: encontrarse ilegalmente en territorio español, estima la no concurrencia de la misma al considerar que no se encuentra ilegalmente en territorio español puesto que con fecha 20 de mayo de 1.994 solicitó una exención de visado por reagrupamiento familiar que si bien fue denegada por la Administración, formuló contra tal decisión el correspondiente recurso contencioso- administrativo.

De las propias alegaciones formuladas por el recurrente y de los datos recabados en la Secretaría de este Tribunal, aparece acreditado que denegado al recurrente la exención de visado por él solicitada, interpuso el pertinente recurso contencioso-administrativo, que se viene tramitando en esta misma Sala y Sección con el núm. 1.595/95, sin que en el mismo hubiese recaído resolución firme a la fecha en que se dictó la resolución objeto del presente recurso. Siendo así las cosas, como quiera que la concurrencia de la primera de las causas de expulsión apreciadas por la Administración, "encontrarse ilegalmente en territorio español", dependía directamente de la "legalidad" de aquélla decisión denegatoria de exención de visado, siendo ello precisamente objeto del correspondiente recurso contencioso-administrativo, la única consecuencia jurídica posible será la de que el injusto administrativo previsto en el artículo 26.1.a) de la LOE no resultará definitivamente integrado mientras no se resuelva judicialmente sobre la justeza de la...

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