STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 1999

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
Número de Recurso91/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Alvarez Wiese (9910)

Recurso nº 91/96 Ponente Sr. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente:Ldo. D. Emilio Gómez Fdez. Avda. Alfonso XIII, 67-1º 28016 Madrid Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm 974 En Madrid, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 91/96, interpuesto por el Letrado Sr. Gómez Fernández, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra resolución del Director Provincial de Madrid, de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24-6-93, que desestimó la reclamación previa deducida contra acuerdo de 30 de Abril de 1993, habiendo sido parte en autos la Tesore- ría General de la Seguridad Social, representada por el Procurador Sr. Alvarez Wiese. Siendo la cuantía del presente recurso de 1.772.282 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 30 de Septiembre de 1999.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de Junio de 1993, que desestimó la reclamación previa deducida por D. Juan Antonio , contra acuerdo de 30 de Abril de 1993, por el que la Administración resuelve cursar la baja en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de Dª. Elisa y Dª.

Nieves , con fecha 31 de Diciembre de l983, y con obligación de cotizar hasta el 31 de Marzo de 1993.

Alega el recurrente que la obligación de cotizar por los mencionados trabajadores ha de extenderse únicamente al tiempo durante el que efectivamente existió relación laboral, es decir, hasta el 31 de Diciembre de 1983, puesto que el pago de las cuotas una vez finalizadas las relaciones laborales supone un enriquecimiento injusto de la Tesorería General de la Seguridad Social, añadiendo que la obligación de comunicar la baja como condición para la extinción del deber de cotizar y la sanción de pago de las cuotas sociales han de ser declaradas nulas de pleno derecho, porque la norma que las impones no tiene rango...

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