STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 1999

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso8331/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 8331/95 SENTENCIA Nº 1044 Iltmos Sres.:

Presidente D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARIA ROSAS CARRIÓN D. JOSÉ LUIS QUESADA BAREA D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 1 de octubre de 1999.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 833/95, interpuesto por RENFE, representada por el Procurador Sr. Gómez Fernández y asistida por letrado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y asistido por el letrado Sr. Sánchez Toril y Riballo sobre impugnación de exclusión de oferta en proceso de adjudicación de contrato administrativo, Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de abril de 1995 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Director General del INSS de 22 de febrero de 1995 por el que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente en fecha 27 de enero de 1995 contra el acuerdo de la Mesa de contratación por el que se excluía la oferta presentada por RENFE para la adjudicación del contrato administrativo consistente en la prestación del servicio de distribución de paquetería y mobiliario durante el año 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción , habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado; la Administración demandada por el contrario, interesó la inadmisibilidad y desestimación del recurso por entender conforme a derecho la resolución impugnada .

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 30 de septiembre de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Director General del INSS de 22 de febrero de 1995 por el que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente en fecha 27 de enero de 1995 contra el acuerdo de la Mesa de contratación por el que se excluía la oferta presentada por RENFE para la adjudicación del contrato administrativo consistente en la prestación del servicio de distribución de paquetería y mobiliario durante el año 1995 (expte. nº 10/CP 7/95).

Queda igualmente acreditado en autos por la documental aportada en el expediente así como de los extremos admitidos por las partes, que la oferta presentada por RENFE ante la mencionada Mesa de Contratación acompañaba poder notarial de representación, aunque no estaba inscrito en el Registro Mercantil, siendo así que dicho requisito estaba exigido por la cláusula 4.5.2 del Pliego.

Que habiendo sido requerida RENFE para que subsanase tal omisión en fecha 2 de diciembre de 1994 sin embargo, ésta no se produjo, teniendo lugar la apertura de plicas el 12 de diciembre de 1994, excluyéndose en dicha fecha a la recurrente de la adjudicación, y notificándole su exclusión e 1 28 de diciembre de 1994. Y finalmente que fue adjudicado el mencionado contrato a Rodolfo por 50 millones de ptas.

SEGUNDO

Sobre la cuestión de inadmisibilidad formulada por la Administración demandada que entiende que el recurso ordinario formulado por la actora el 27 de enero de 1995 era extemporáneo por exceder del plazo del mes previsto en el art. 114.2 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de PAC , - lo que daría origen a la causa prevista en el art. 40.a en relación con el art. 82.c de la ley jurisdiccional -, debemos decir que si bien es cierto que la recurrente tuvo conocimiento de la exclusión del proceso de adjudicación en fecha 12 de diciembre de 1994 ello no quiere decir que a partir de esa fecha debiera comenzar el plazo del mes para recurrir, pues tenía derecho a esperar la notificación correcta y completa del acuerdo con indicación del pie de recursos tal como exige el art. 58.2 de la ...

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