STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 1999

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso3126/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 3126/96 SENTENCIA Nº 1010 Iltmos Sres:

Presidente D. JOSE FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JOSÉ LUIS QUESADA BAREA D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 24 de septiembre de 1999.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3126196, interpuesto por TEJEDELO S.L., representada por el Procurador Sr. Argos Linares y dirigido por el letrado Sr. Sánchez Carpintero Abad contra el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre sanción por incumplimiento de horario de cierre. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 15 de noviembre de 1996 interpuso el presente recurso contra el acuerdo de 13 de septiembre de 1996 del Concejal- Delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transporte por el que se imponía a la recurrente la sanción de 50.000 ptas de multa por infracción en materia de horario de cierre de espectáculos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de

Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites y otorgado el proceso a prueba con el resultado que aparece en autos presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 23 de septiembre de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 50.000 ptas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo de 13 de septiembre de 1996 del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transporte por el que se imponía a la recurrente la sanción de 50.000 ptas de multa por infracción en materia de horario de cierre de espectáculos.

SEGUNDO

Son hechos documentalmente acreditados en autos en virtud de la inspección realizada por agentes de la Policía Municipal en el local destinado a actividad de bolera-bar denominado "Bowling Center", sito en Móstoles que en fecha 11 de mayo de 1996 y sobre las 0,45 horas, permanecía abierto en la parte destinada a juego de bolos, manteniéndose en su interior 10 clientes. Que incoándose expediente sancionador en fecha 22 de mayo de 1996, la actora formuló alegaciones oponiéndose a la imputación de la infracción prevista en el art 26.e/ de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero . Ratificándose uno de los agentes que participaron en la inspección en fecha 21 de junio de 1996, y formulada propuesta de resolución de la que se dio traslado a la recurrente, se impuso sanción a la actora de 50.000 ptas en fecha 13 de septiembre de 1996.

Los hechos expuestos han quedado suficientemente acreditados conforme al art 137.3 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Procedimiento Administrativo Común y al art. 37 de la mencionada LO 1/92 , habiendo tenido lugar la ratificación del agente municipal actuante sin que la recurrente discuta la hora en la que el local permanecía abierto el día de la inspección.

TERCERO

Se opone básicamente el actor a la sanción impuesta por la Administración demandada por entender entre otras consideraciones que no es la Circular de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 29 de junio de 1990 (BOCM de 4 de julio de 1990) la clase de norma adecuada para regular los horarios de cierre. Y a este respecto conviene recordar lo que ha sido doctrina reiterada de la Sala en el sentido de entender que "resulta conveniente traer a colación la doctrina reiterada tanto del Tribunal Constitucional (STC 133/87 de 21 de julio , por todas) como del Tribunal Supremo acerca del principio de reserva de ley ubicado en el art 25.1 de la CE y que resulta de aplicación al Derecho Administrativo Sancionador. Y sobre esta cuestión se ha proclamado que el principio de legalidad, y como correlativos del mismo, los de tipicidad y reserva de ley, conlleva la exigencia de una predeterminación de la infracción y de la consecuencia jurídica que lleva aparejada la misma, esto es, una ley (lex scripta) anterior al hecho sancionado (lex previa), describiendo un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). Y además de esa...

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