STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Septiembre de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso3538/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Registro General núm. 3.538/99. ML. SENTENCIA NUMERO 425/99 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 3538/99, Sección Sexta, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve , ha actuado»como Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 90/99, tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Marí Luz contra INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), en reclamación sobre DERECHO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Marí Luz , viene prestando servicios por cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, en virtud de la siguiente cadena contractual:

Contrato de interinidad, en sustitución de otro trabajador en baja por enfermedad, del 20-1-89 a 2-3- 89. Categoría de Portero Recibidor.

Contrato de trabajo al amparo del R.D. 2104/84 del 1-10-90 a 31-12-90 - Categoría de Oficial de sala.

Contrato idéntico al anterior, desde el 1-1-91 al 31-6-91.

Prórroga del anterior del 1-7-91 al 14-7-91.

Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del R.D. 2104/84 eventual por circunstancias de la producción, del 1- 10-91 al 31-12-91, categoría de Oficial de Sala.

Contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del R.D. 2104/84 por Obra o Servicio determinado, del 1-1-92 al 30-6-92, sin especificar la obra, con la categoría de portero de servicio.

Primera prórroga del anterior, del 1-7-92 al 31-12-92; Segunda prórroga del anterior, del 1-1-93 al 30-6-93; Contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84 , de 1-6-93 al 31-5~94, con la categoría de taquillera.

Primera prórroga del anterior, del 1-6-94 al 31-12-94.

Segunda prórroga del anterior del 1-1-95 al 30-11-95.

Tercera prórroga del anterior del 1-12-95 al 31-5-96.

Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94 para obra o servicio determinado, de 1-12-96 a 31-7-97. Su objeto era: "realizar las funciones propias de la categoría laboral y atender los espectáculos El Yermo de las Almas, Eslavos, y Pelo de Tormenta", durante la vigencia del presente contrato". Categoría de Taquillera.

Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T ., según redacción dada por el R. Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo , de Interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Del 1-8-97 hasta la fecha. Categoría de taquillera. El objeto es "necesidad de atender las taquillas en lo que respecta a la venta de localidades del Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero y Sala Olimpia), así como las taquillas de todos los teatros Nacionales (Auditorio Nacional de Música, Teatro de la Comedia y Teatro de la Zarzuela)."

El salarlo base actualmente percibido asciende a 121.276 pts mensuales.

SEGUNDO

Desde el 1-6-93, la actora desempeña las funciones propias de la categoría de taquillera.

TERCERO

Por Resolución de 13-1-98 le fue reconocida a la actora, a los efectos de cómputo de trienios, un total de tres años, por los servicios prestados desde el 20-1-89 al 9-11-93, según desglose que figura en el doc. 15 de la parte actora; acreditándole su primer trienio con fecha 9-11- 93, con efectos económicos de 1-12-96.

CUARTO

El Teatro María Guerrero estuvo en obras en el período de junio a noviembre de 1.996, no prestando servicios la actora en dicho período, ni teniendo suscrito contrato alguno con el Organismo demandado durante dicho período.

QUINTO

Tras la finalización de los sucesivos contratos, el Organismo demandado notificó su finalización al actor, sin que conste que este impugnara ninguna de las notificaciones.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Abogado del Estado en representación del INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, siendo impugnado por el Letrado Don José Luis González Martínez en nombre y representación de DOÑA Marí Luz . Y recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda que solicitaba la declaración di relación laboral indefinida en el INAEM, recurre en suplicación el Abogado del Estado, formulando un solo motivo amparado en el art. 191.c) de la LPL , en el que alega la infracción de los arts. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , 2 y 4 del RD. 2546/94 , y 6.4 del Código...

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